Transparencia sí, pero buena fe también

 

La regulación de la figura de la sociedad de responsabilidad limitada, tan extendida en nuestro entorno, plantea numerosos supuestos en los que aflora la lucha por los grupos de poder y el deseo de controlar la gestión de la sociedad, con mayor o menor transparencia. La resolución judicial que quiero comentar ahora es una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha de 11 noviembre 2015, que sirve como ejemplo perfecto para ilustrar un caso de conflicto entre socios, validando la decisión adoptada por la mayoría frente al abuso de derecho y mala fe con la que actúa el socio minoritario.

La sociedad en cuestión disponía en sus Estatutos lo siguiente respecto al derecho de información de los socios: "Sin perjuicio de otras facultades legales, los socios podrán examinar la contabilidad en cualquier momento del ejercicio. En todo caso los documentos que sirvan de soporte y antecedentes de las cuentas anuales, deberán estar preparados a disposición de los socios con quince días de antelación a la celebración de la Junta a cuya aprobación se sometan".

Observamos que esta regulación iba bastante más allá de lo dispuesto en la Ley, ya que otorgaba a los socios un derecho de examinar la contabilidad que podían ejercer en cualquier momento del ejercicio. Posiblemente, al redactar estos Estatutos, los socios quisieron dotar a la gestión de la máxima transparencia, por lo que nada habría que objetar a tal regulación.

Sin embargo, parece ser que un socio minoritario ha estado dedicado en los últimos años a ejercer presión sobre los administradores, a impugnar los acuerdos sociales, a recurrir a los tribunales por cualquier motivo, ... en definitiva, lo que se conoce como "mosca cojonera". Hasta que la mayoría de los socios deciden cambiar ese apartado de los Estatutos y redactarlo de la siguiente forma: "Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social".

El socio minoritario insistió en impugnar el acuerdo por entender que la modificación estatutaria es abusiva y, además, se ha adoptado sin el consentimiento de los socios minoritarios a los que afecta directamente, entendiendo que resulta de aplicación la regla de la unanimidad conforme al art. 292 TRLSC.

Respecto a la primera cuestión, la Audiencia la desestima al entender que la modificación estatutaria no vulnera ninguna norma societaria puesto que el derecho de acceso a los soportes contables puede ser objeto de derogación por los estatutos sociales, conforme a lo dispuesto en el art. 272.3 TRLSC.

Respecto a la segunda cuestión, la Audiencia concluye que "Carece por lo tanto de sentido que la citada norma se aplique a un derecho que puede ser derogado estatutariamente y que se reconoce a todos los socios, implantándose de facto un régimen de unanimidad para la modificación estatutaria incompatible con el principio mayoritario que rige la adopción de acuerdos".

La conclusión que se obtiene es que resulta lícito que la mayoría reduzca el nivel de "transparencia" frente a un socio que abusa de su derecho. Y más aún, la Ley permite ir más allá y privar al socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital el examen, por sí o en unión de experto contable, de los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, ya que el citado art. 272.3 TRLSC así lo permite (empieza diciendo "salvo disposición contraria de los estatutos").