DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


En muchas comunidades de propietarios es muy habitual que haya algún vecino que se retrase en el pago de las cuotas comunitarias o, incluso, que no las abone.

Para reclamar las cantidades adeudas por cuotas de comunidad impagadas, bien deriven de cuotas ordinarias o de cuotas extraordinarias la Ley de Propiedad Horizontal nos deriva al procedimiento denominado monitorio, si bien con determinadas particularidades.

Para iniciar un procedimiento monitorio frente a un vecino que no ha pagado sus cuotas es necesario que haya existido un acuerdo de la Junta aprobando tanto la reclamación judicial como la liquidación de la deuda. También es necesario que ese acuerdo haya sido notificado al deudor de forma fehaciente y dicho acuerdo de junta y la liquidación de la deuda han de ser certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Todos estos, son requisitos para el inicio del procedimiento, por lo que si no se cumple con alguno de ellos el juzgado correspondiente no admitirá a trámite la petición de procedimiento monitorio.

En cuanto al procedimiento judicial, la primera particularidad es que el juzgado competente para conocer el asunto puede ser el del domicilio del deudor o el del lugar en que radique la finca, lo cual es muy beneficioso para aquellos casos de segundas residencias en las que la Comunidad de Propietarios no se verá obligada a demandar en el domicilio del deudor sino que podrá interponer la acción en el juzgado que territorialmente le corresponda, (ejemplo vecino residente en Madrid pero que veranea en su apartamento de Alicante).

Una vez admitida a trámite la petición de procedimiento monitorio se le dará traslado al demandado para que en un plazo de 20 días pague o se oponga motivadamente a la reclamación.

Aquí nos encontramos con otra particularidad, y es que en caso de no ser hallado el demandado cabe la notificación mediante edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

Una vez agotado el plazo de 20 días si el deudor ni ha pagado ni se ha opuesto, el juzgado dictará un Decreto archivando el procedimiento y condenando en costas al deudor.

Este último detalle es muy relevante por cuanto únicamente en aquellos procedimientos monitorios que tengan como objeto la reclamación de deudas de una comunidad de propietarios se impondrán las costas de abogado y procurador aunque por la cuantía reclamada su intervención no fuese obligatoria.

En el resto de procedimientos monitorios, como pueda ser el de una empresa reclamando una factura impagada no cabe legalmente la imposición de costas.

Esta particularidad viene regulada en el artículo 21.6 de la LPH.

Así mismo y en el supuesto de que el vecino demandado pague dentro del plazo de 20 días que concede la ley, también será condenado en costas y estará obligado a abonar los honorarios que hayan devengado tanto el procurador como el letrado de la comunidad de propietarios.

Por último si el vecino moroso se opone a la reclamación el procedimiento pasará a tramitarse por los trámites del juicio ordinario o del juicio verbal dependiendo de si la petición inicial de procedimiento monitorio era superior o inferior a los 6.000 euros.