Si el impuesto supera al beneficio obtenido, no hay Plusvalía Municipal

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El pasado 31 de octubre de 2019 se publicaba en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/2019 y se trata de una importante resolución por dos motivos que a nuestro juicio son muy relevantes en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como "Plusvalía Municipal" (en adelante IIVTNU:

En primer lugar, en dicha sentencia, el Constitucional obliga a un Juzgado a volver a dictar sentencia, teniendo en cuenta las escrituras de compra y venta de un terreno aportadas por el contribuyente. El recurrente consideraba vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución, por no haberse valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ya que aportó las escrituras de compra y venta del terreno, de las que se deducía una clara pérdida en la transmisión, y éstas no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado a la hora de dictar sentencia.

Es importante que el TC haya ratificado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (ver por todas la Sentencia de 9-7-2018) , en la que se afirma que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo:

(a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla , como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas;

(b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios;

(c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Y en este punto interesa destacar que fue precisamente la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión de los terrenos transmitidos la prueba tenida en cuenta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017 para asumir que, en los supuestos de hecho examinados por el órgano judicial que planteó la cuestión de inconstitucionalidad, existía una minusvalía. De este tema ya hablamos en una entrada anterior.

La segunda cuestión es más relevante: El Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid planteaba al TC una cuestión de inconstitucionalidad en el desarrollo de recurso derivado de un litigio contra el Ayuntamiento de Majadahonda, en el que se exigían al contribuyente el pago 3.560€ en concepto de plusvalía municipal cuando el beneficio obtenido por la transmisión fue de 3.473€, resultando una diferencia negativa gravando por lo tanto el impuesto una renta ficticia.

En este sentido lo que ha decidido el Tribunal Constitucional es que “cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad” en atención al artículo 31 de la Constitución Española, en otras palabras, el impuesto resultaría confiscatorio.

Se trata de una decisión lógica en términos de justicia tributaria. No tiene sentido que una persona gane 1,00 Euro al vender su casa y tenga que pagar 100,00 Euros de IIVTNU simplemente porque la fórmula de cálculo tenga en cuenta únicamente el valor catastral del inmueble y los años transcurridos desde la última transmisión.

Por cierto, el TC limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de la publicación de esta sentencia.