Importante decisión del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal

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Creo que cualquier lector sabe que existe un impuesto llamado popularmente "plusvalía municipal" (aunque su verdadero nombre es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Como su propio nombre indica, el impuesto se devenga en el momento de transmitir un terreno urbano (o un inmueble que ocupa una parte de un terreno urbano) y se calculaba de forma casi automática: a partir del valor catastral se aplicaban unos tipos impositivos que cada Ayuntamiento aprobaba. Pero la ley nunca pensó en que pudiera haber minusvalías y no se contempló la forma de actuar cuando el transmitente no obtenía beneficio con la venta.

El problema vino con la crisis inmobiliaria, cuando muchos propietarios tuvieron que desprenderse de sus inmuebles, a veces incluso vía subasta judicial o dación en pago al Banco. Se presentaron multitud de casos en los que la venta se hacía por un precio muy inferior al de la adquisición y, por consiguiente, con una pérdida patrimonial. En estos casos la Administración tributaria fue tajante y seguía calculando el impuesto de forma automática, lo que llevó a situaciones injustas.

Un contribuyente recurrió a los Tribunales y el caso llegó hasta el Tribunal Constitucional, que el 11 de mayo de 2017 dictó Sentencia declarando que los artículos 107.1. 107.2 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) eran inconstitucionales al hacer “tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.” Sin embargo concretaba que lo eran “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor” y consideró lícita la forma de cálculo del impuesto: “es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales”.

Tras esta Sentencia no hubo voces que afirmaron que se había eliminado la norma legal que permitía determinar cuando existía incremento del valor, y que eso la administración no podía hacerlo unilateralmente  “sin quebrantar los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria”  (por ejemplo, en la STSJ Madrid 19/7/2017). En consecuencia, todas las liquidaciones del impuesto serían nulas hasta que una Ley fijara el sistema.

Sin embargo, se acaba de dictar la importantísima Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (rec.6226/2017) que aclara el panorama declarando:

1º) Que la STC 59/2017 no declara la inconstitucionalidad total o absoluta de todos los preceptos artículos sino únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. La última declaración de la STC no puede desvirtuar el sentido y la ratio decidendi de la misma, ni someter a la misma nulidad las liquidaciones en las que ha habido incremento que las que la STC quiere rechazar. La mención ha de interpretarse solo como una indicación al legislador de que debe regular la cuestión.

2º)  Sí existe cobertura legal para determinar si existe o no aumento de valor. El TS recurre a otras STC que en relación con la determinación de valores entendieron que “remitir a la LGT los “medios” con arreglo a los cuales la Administración tributaria podrá comprobar el valor… resulta “aceptable desde la perspectiva del artículo 133.1”( FJ 9 de la STC 194/2000). De ello concluye “el empleo de los medios de comprobación que establece la LGT en los artículos 105 y siguientes de la LGT” excluye la arbitrariedad en la determinación del incremento del valor y por tanto no se infringe ni la reserva de Ley ni la seguridad jurídica.

En definitiva, que pesa sobre el contribuyente la obligación de acreditar que no ha existido ganancia, en cuyo caso no tributará. Pero si no consigue acreditarlo, el Tribunal Supremo dice que se usarán los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y se le exigirá el pago del impuesto, como se venía haciendo.