Representación en la Junta General
Hace unos días hablábamos de la convocatoria para la Junta General y, poco después, de la posibilidad de levantar Acta notarial de esa Junta. Hoy vamos a ocuparnos de comentar otro aspecto interesante relacionado con las sociedades mercantiles: la representación en la Junta General.
Una vez más, la vigente Ley de Sociedades de Capital distingue según se trate de una SL o de una SA. Para la primera, el art. 183 de la Ley dice que cualquier socio podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Esta representación debe hacerse por escrito y, si no consta en documento público (por ejemplo, en una escritura notarial), deberá ser especial para cada junta. En este sentido, es conveniente otorgar una escritura de representación y evitar tener que repetir el trámite cada vez que hay una Junta.
En cambio, en el caso de Junta General de una sociedad anónima, el art. 184 de la Ley es más laxo, ya que permite que el accionista con derecho de asistencia, pueda hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, sin más límites que los que vengan impuestos por los propios Estatutos de la sociedad. Además, también se exige que la representación conste por escrito (aquí dejo enlazado un modelo de creación propia), aunque permite el uso de "medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta".
Es importante destacar que, tanto en un caso como en otro, el socio que ha otorgado ese poder de representación, podrá revocarlo a voluntad. Es más, según la Ley la simple asistencia personal a la Junta del socio representado tendrá valor de revocación.
Hay que tener en cuenta que en nuestro Derecho se admite sin reservas el juego de la representación voluntaria en el ámbito patrimonial, civil y mercantil, en actos de carácter no personalísimos, por lo que cualquier exclusión o restricción deberá ser interpretada de forma restrictiva, de forma que no se impida la eficacia de la decisión tomada por el representado a la hora de conferir a un terceros sus derechos de asistencia y voto.
Constituye una práctica habitual conferir un poder a un abogado para que asista a la Junta en representación del socio, toda vez que es frecuente en la práctica tener que hacer frente a cuestiones de índole jurídica en la que son necesarios unos conocimientos específicos. En este sentido, nuestro despacho le ofrece una dilatada experiencia en este campo y nos ponemos a disposición de ustedes para asesorarles a la hora de decidir sobre este tipo de cuestiones mercantiles.