Reforma de la Ley de Tráfico

El día 9 de mayo de 2014 entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y, a través de esta entrada analizaremos cuales son las principales novedades que ha introducido dicha reforma:

1º.- La nueva norma  endurece las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol, de forma que se eleva a 1.000 € la multa cuando el conductor supere el doble de la tasa permitida o sea reincidente por haber dado positivo en el último año.

Para el resto de las infracciones relacionadas con el consumo de alcohol en conductores se mantiene la multa de 500 € y la retirada de entre 4 y 6 puntos.

2º.- Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo. Es por ello que el mero hecho de dar positivo por drogas será castigado con 1.000 €euros y pérdida de 6 puntos. Además, la conducción bajo la influencia de las drogas se mantiene como delito.

3º.- A partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico, todos los usuarios de la carretera, incluidos los peatones, están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y de drogas cuando estén implicados en un accidente o hayan cometido una infracción.

4º.- Se podrá inmovilizar un vehículo que no disponga de sistemas de retención infantil. Y también los autobuses y camiones cuando su conductor carezca del permiso correspondiente.

5º.- El vehículo a motor que adelante a uno o más ciclistas deberá dejar una separación lateral de al menos 1,50 metros y podrá ocupar el carril contrario. No se podrá adelantar cuando se entorpezca la marcha de los ciclistas, tanto si circulan en el mismo sentido como en el contrario.

6º.- La nueva ley prohíbe expresamente el uso de detectores de radar. La sanción será de 200 € y la retirada de 3 puntos. Asimismo, se mantiene la prohibición del uso de inhibidores de radar.

7º.- Los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas serán, con carácter general, responsabilidad de los conductores, excepto cuando el atropello sea consecuencia directa de una acción de caza. En ese caso, el responsable será el dueño del terreno. Y si el problema se debe a un vallado deficiente o a la falta de señalización, la responsabilidad recaerá en el titular de la carretera.

8º.- Se amplía a 20 días el plazo para pagar las multas con el descuento del 50 por ciento.

9º.- La nueva ley abre la posibilidad a la futura modificación del límite máximo de velocidad en determinadas carreteras y circunstancias. Sin embargo, ese artículo queda pendiente del desarrollo en la próxima reforma del reglamento de circulación. Por tanto, el límite máximo de velocidad en España sigue siendo de 120 kilómetros por hora.