Reclamación ante una compañía aérea. (2: Por cancelación)


(fuente: www.almusafir.es)
¿Puedo reclamar si mi vuelo se ha cancelado?

En primer lugar, hemos de recordar la distinción entre cancelación y retraso, por cuanto la primera incidencia implica la supresión del vuelo inicialmente programado.

En segundo lugar, no cabe reclamación cuando la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables, sin embargo, la prueba de la concurrencia de circunstancias extraordinarias incumbe al transportista. Algún ejemplo de las mismas son, inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad o huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo.

Fuera de los anteriores supuestos, los derechos que asisten a los pasajeros son:

1. Derecho de Información:

a). La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
b). En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
c). La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
d). La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.

2. Derecho de asistencia:

La compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerte alojamiento en un hotel y transporte entre tu alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.

3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo ofrecerte las siguientes opciones (la elección le corresponde al usuario):

a). Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
b). Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables. Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.
c). Si la compañía no ofrece un transporte alternativo en las condiciones reseñadas anteriormente y decides viajar por tu cuenta tienes derecho a que se te reembolsen los gastos en que hayas incurrido para poder llegar a tu destino.

4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.

5. Derecho a una compensación en las siguientes cuantías:

250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)

No obstante, no tendrás derecho a compensación en los siguientes casos:

a). Si te informaron de la cancelación del vuelo al menos con 2 semanas de antelación.
b). Si te informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
c). Si te informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.
d). Si la compañía ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.

Por último hemos de remitirnos al primer artículo de esta serie, en cuanto a la regulación y aplicación de lo expuesto sólo cuando el vuelo parta de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado y cuando el vuelo tiene origen en un aeropuerto situado en un tercer país si: a) el destino es un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado; b) la compañía aérea es comunitaria; y c) los pasajeros no disfrutan de beneficios o compensación y derecho de asistencia conforme a la legislación del Estado del aeropuerto de salida.

Al igual que en el supuesto de retraso, si la compañía aerea no cumple se puede reclamar, en el caso de España, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Si este último organismo tampoco cumple, y el viajero considera que no se le ha avisado con tiempo de la cancelación y no se le han ofrecido las alternativas que merece, puede exigir las compensaciones en tribunales.