Facilidades en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias

 

El BOE de ayer, 20 de octubre, publicó la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

En la práctica, esta Orden supone que la Agencia Tributaria permitirá a los contribuyentes (sean particulares o empresas) solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deuda de hasta 30.000 euros sin tener para ello que presentar avales o garantías adicionales. Hasta ahora, ese límite se situaba en los 18.000 euros, por lo que el cambio es de una importancia sustancial.

De media, la Agencia Tributaria ha recibido en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros. Para obtener el visto bueno de Hacienda, tenían que aportar avales, hipotecas u otras garantías, asumiendo los costes derivados de la solicitud de los mismos. Entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones. Ahora sólo tendrán que presentar avales los contribuyentes que pretendan postergar o fraccionar el pago de cantidades superiores a los 30.000 euros, con el consiguiente ahorro de gastos indirectos.

Según Hacienda, la mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.