Plazos de prescripción

Hace unos días mi buen amigo Antonio Pérez me hacía llegar una de las Circulares que periódicamente remite "Solgest Asesores, SL". Trataba sobre los plazos de prescripción, un tema muy interesante, sobre el que se podría estar hablando durante semanas y, además, sobre el que existe un cierto grado de confusión generalizada. Pensé en aprovechar aquella Circular para escribir un artículo y le pedí permiso a Antonio para apoyarme en su trabajo, aunque yo no dudé en que me lo concedería, como así fue.

El caso es que vamos a analizar únicamente los plazos de prescripción desde el punto de vista Fiscal (Hacienda Pública) y Mercantil (Contabilidad y Finanzas), dejando para una mejor ocasión el estudio de los plazos de prescripción civiles (acciones, obligaciones, contratos, ...) y penales (las faltas, los delitos y sus penas).

1.- HACIENDA:

Sabemos que la Hacienda Pública puede inspeccionar los tributos, pero dicha facultad puede ejercerse durante los 4 años siguientes al último día del periodo voluntario de presentación de la declaración tributaria correspondiente. A estos efectos, las obligaciones tributarias deben entenderse como compartimentos separados por ejercicios y tributos concretos.

Cuando un impuesto tiene una Declaración-resumen anual (por ejemplo IVA) los cuatro años comienzan a contar desde que este resumen se presenta.

La prescripción se interrumpe (es decir, "se pone el contador a 0") cuando se recibe una notificación en la que Hacienda comunica la iniciación de cualquier tipo de expediente de revisión.

El que tenga curiosidad por conocer la regulación legal de la prescripción tributaria, su cómputo y su interrupción, puede acudir a los arts. 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Y para estudiar algunos supuestos "de laboratorio" hay que acudir a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, pues altera el cómputo del plazo de prescripción frente a los responsables solidarios y modifica la regulación de la reanudación del cómputo del plazo de prescripción en caso de concurso de acreedores.

2.- MERCANTIL:

En materia de documentación contable y mercantil, el plazo general de prescripción son 6 años, durante el cual existe un deber de conservación de todos los libros y soportes documentales.

La regulación legal está en el art. 30 del Código de Comercio,  que establece que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”. Este precepto se debe poner en relación con el art. 133.1 del TRLIS (RDLeg 4/2004) que dispone que “los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen”; así como con el art. 29 de la LGT, sobre las obligaciones tributarias formales.

Sin embargo, cuando se trata de activos adquiridos, las facturas de compra deben conservarse hasta que ya no pueda inspeccionarse el último ejercicio en el que se haya imputado la amortización.

Algo similar ocurre con las deducciones, ya que deben conservarse las facturas justificativas de la deducción hasta que ya no pueda inspeccionarse el ejercicio en el que efectivamente se hayan aplicado.

Finalmente, existe un régimen especial para la compensación de pérdidas (la normativa permite compensar perdidas con los beneficios futuros de los siguientes 18 años), según el cual el sujeto pasivo, deberá acreditar la procedencia y cuantía de las  ases imponibles negativas cuya compensación proceda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron (¡Y esto con independencia de que el ejercicio en el que se hayan generado esté prescrito!). La inspección puede comprobar si realmente ha existido la pérdida declarada en un año concreto, y en caso de probar que era incorrecta, no permitir su compensación