Nulidad de testamento a favor del divorciado
A veces la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos deja algunas "perlas" que vale la pena comentar, como es por ejemplo la Sentencia de 28 de septiembre de 2018 relativa un litigio sobre la eficacia de la institución de heredero del cónyuge del testador cuando, en el momento de la apertura de la sucesión, se ha producido el divorcio.
El supuesto de hecho es sencillo y lo vamos a resumir: una señora casada otorga testamento nombrando heredero a su esposo; años después se produce el divorcio (sin que sea modificado el testamento); al fallecer la señora, su ex-esposo se enfrenta a los hijos del matrimonio, pues estos piden al Juez que declare la ineficacia del nombramiento de heredero y entienden que se debe actuar como si de una sucesión intestada se tratase (es decir, como si no existiese testamento de la señora).
El Juzgado de Onteniente desestimó la demanda y dicha Sentencia fue confirmada por la Audiencia. En ambos casos, los tribunales consideraron que la cláusula testamentaria en la que la señora instituye heredero universal al esposo es clara y de su tenor literal no se desprende que estuviese sujeta a condición. A juicio de ambas instancias, no puede deducirse del hecho del divorcio una revocación tácita del testamento.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes, razonando que la señora nombró heredero a su cónyuge precisamente por serlo, de modo que cuando se produjo el divorcio este nombramiento quedó sin causa y es ineficaz:
"Conforme al art. 675 CC , la regla esencial en materia de interpretación testamentaria es la averiguación de la voluntad real del testador. Por ello, la literalidad del art. 767.I CC , que se refiere a la «expresión» del motivo de la institución o del nombramiento de legatario, no impide que sea posible deducir el motivo de la disposición y su carácter determinante con apoyo en el tenor del testamento, en particular por la identificación del favorecido por cierta cualidad, como la de esposo o pareja del testador".
Según razona el Alto Tribunal, la clave de la interpretación está en el empleo del término «esposo» para referirse al instituido, algo que no puede ser entendido como una mera descripción de la relación matrimonial existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación del instituido, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos. La mención del término «esposo» revela el motivo por el que la testadora nombraba a Esteban como su heredero, sin que haya razón para pensar que, de no ser su esposo, la testadora lo hubiera instituido heredero. Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión.