Responsabilidad por asistencia sanitaria defectuosa

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el pago de una indemnización de un millón de euros a unos padres como consecuencia de las lesiones sufridas por su bebé en el parto, el 20 de abril de 2007, debido a la asistencia sanitaria defectuosa que le prestaron los servicios del Hospital General Yagüe de Burgos.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por los progenitores, en su propio nombre y como representantes legales de su hija, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que fijó en 1.007.722 euros la indemnización que tenían que cobrar por daños y perjuicios. De este modo, incrementó en 200.000 euros la cantidad reconocida por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que estableció el pago de 807.722 euros.

En su recurso, solicitaban que se anulara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por no haber estimado íntegramente sus pretensiones. Los padres cuestionaban la valoración realizada por el TSJCyL en el incremento de la indemnización, ya que, a su juicio, esta se había realizado sin un análisis exhaustivo de las obligaciones y necesidades económicas que derivaron de la mala praxis médica.

Asimismo, los padres de la niña también exigían el pago de intereses por parte de la aseguradora contratada por el Sacyl, que tuvo que hacerse cargo de buena parte de la indemnización.

Estas peticiones son rechazadas por la Sala, que confirma en todos sus términos la sentencia recurrida, que decidió incrementar la indemnización en 200.000 euros al considerar que la cantidad establecida por la administración no garantizaba una reparación integral al haber excluido algunas cuestiones como la adaptación de la vivienda y del vehículo familiar o el pago de determinadas terapias (natación, fisioterapia, musicoterapia), que tendrían que ser abonadas para paliar en mejor medida los perjuicios acreditados.

Según señala la sentencia, el dictamen del TSJCyL se hizo ajustado a derecho, tomando como referencia sendos informes periciales. Además, añade, no cabe establecer intereses moratorios, toda vez que la aseguradora pagó en un breve espacio de tiempo una vez que la Administración Autonómica aceptó la responsabilidad del asunto.