La ultraactividad de los convenios colectivos

 

La reciente y esperada sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, viene a dar respuesta judicial a la controvertida reforma y nueva redacción que fue dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), con motivo de la Reforma Laboral, a principios del año 2012, y de la que se esperaba hacía mucho tiempo la postura que iba a adoptar el Alto Tribunal para solucionar el problema creado.

Como se recordará, la nueva redacción del art. 86.3 ET y la Disposición Transitoria Cuarta por vía de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral, cuando se denunciaba por cualquiera de las partes el Convenio Colectivo aplicable por extinción del periodo de vigencia del mismo, aquella norma de reforma disponía que las partes tendrían un plazo de 1 año para negociar de buena fe un nuevo Convenio desde el inicio de efectos de la reforma, el 8 de julio de 2012 y, llegado el año sin alcanzar la firma negociada de un nuevo Convenio, esto es, el 8 de julio de 2013, aquel Convenio Colectivo denunciado perdería su vigencia definitivamente, al no haberse negociado un nuevo Convenio y siempre que no existiese, en su caso, un Convenio Colectivo de ámbito superior aplicable.

Se puede leer el texto completo del interesante artículo elaborado por Miguel Ángel Díaz Herrera, responsable del Área Laboral en "Rocabert & Grau Abogados, accesible a través del siguiente enlace: Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.