El deber de informar de los bancos – Expansión.com

La crisis financiera global, más allá de sus devastadoras repercusiones económicas por todos conocidas, ha derivado igualmente en una avalancha, en ocasiones indiscriminada, de reclamaciones por parte de los inversores minoristas frente a las entidades bancarias por la comercialización de diversos productos financieros.

El principal argumento esgrimido por los inversores en la mayoría de estas reclamaciones ha sido la existencia de un vicio en el consentimiento derivado del incumplimiento de las obligaciones de información en el proceso de comercialización. Este deber de información, se encuentra regulado en la Directiva europea MiFID Markets in Financial Instruments Directive que modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuyo desarrollo lo encontramos en el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero.

En la citada regulación se recogen los derechos y obligaciones de las entidades financieras, dentro de los cuales se enmarca el citado deber de información, para cuyo cumplimiento se impone la realización de los denominados "test de conveniencia" y "test de idoneidad", de forma que se pueda precisar qué información necesita el cliente con anterioridad a la contratación del producto financiero.

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