Prescripción de 15 años reducida a 5

 

Los acuerdos del Consejo de Ministros del viernes 27 de febrero darían para muchos comentarios (eliminación de tasas judiciales para las personas físicas o ley de segunda oportunidad, por citar dos cuestiones de relevancia), pero hay otra que apenas ha merecido atención de los medios y que resulta de suma importancia: la reducción del plazo de prescripción de las acciones que no tienen fijado un plazo especial. Nos estamos refiriendo al texto del artículo 1964 del Código Civil, cuya regulación actual dice que para las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, éste será de 15 años.

Para calibrar la importancia de la cuestión basta con repasar algunas decisiones judiciales recientes, entre las que destaca las Sentencias del Tribunal Supremo que fijan los criterios que aplicará cuando el grueso delas demandas por la colocación de preferentes llegue a su ámbito. El primero de estos criterios afirma que la prescripción de estos contratos no se produce a los cuatro años, como sostienen las entidades, algunos tribunales inferiores y numerosos abogados, sino a los 15 (conforme al citado art. 1964 del Código Civil).

Sea para evitar este tipo de casos, sea para ayudar a los empresarios que buscan una nueva oportunidad, el caso es que el Gobierno publica en su nota de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros el siguiente texto:

Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil

En coherencia con el nuevo régimen de "segunda oportunidad" para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de quince años a cinco.

El plazo actual de prescripción de los 15 años es de los más largos del mundo. Por ejemplo, en Francia es de 5 años. La cuestión tiene relevancia, por ejemplo, en las reclamaciones de las entidades bancarias por descubiertos en las tarjetas de crédito (existe la falsa creencia de que la prescripción de estas deudas es inferior a los 15 años, pero no es así).

No obstante, nuestro ordenamiento contempla plazos de prescripción más breves, como ocurre por ejemplo con la obligación de pagar los alquileres y arrendamientos (5 años), la de pagar las pensiones por alimentos (5 años) y la de pagar los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones. También prescriben a los cinco años cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves.

Estaremos muy pendientes de la publicación de la nueva normativa, pues supone un hito de suma importancia por la importante repercusión que puede tener en el plazo legal y económico.