La nueva Ley de Sociedades Laborales

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Una sociedad laboral es aquella sociedad mercantil, anónima o limitada, en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido. Las sociedades laborales, nacidas en los años setenta como método de autoempleo colectivo por parte de los trabajadores, logran el reconocimiento constitucional en el artículo 129.2 de la Constitución Española de 1978, que ordena a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el establecimiento de las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Así, desde sus inicios, la sociedad laboral ha gozado de determinadas ventajas fiscales y de Seguridad Social, aunque también es cierto que su funcionamiento está sometido a reglas específicas (por ejemplo, no se pueden transmitir libremente las acciones o participaciones).

En su día, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, introdujo un importante avance en su regulación y permitió un gran desarrollo de esta fórmula societaria, como se puede constatar a la vista de la creación de numerosas empresas y puestos de trabajo que se han generado al amparo de dicha norma. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación, el legislador ha considerado conveniente actualizar su marco normativo con el objetivo de dar un nuevo impulso a las sociedades laborales por su condición de empresas participadas por los socios trabajadores y abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa.

El BOE del pasado 15 de octubre ha publicado la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que viene a derogar la aún vigente Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, con la que se pretende actualizar, modernizar y mejorar el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades (principalmente para adecuarla al régimen de la Ley de Sociedades de Capital), y también para reforzar la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades.

Se pretende de esta forma fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, al tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. También pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial; prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios.

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