Reclamación ante una compañía aérea. (3. Por Overbooking)

(Fuente: asboasnovas.com)

¿Puedo reclamar si me han denegado el embarque por overbooking?

 

En caso de denegación de embarque por overbooking, tienes los siguientes derechos, siempre que hayas aceptado no embarcar:

 

1. Derecho de información:

 

a). La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación por overbooking y asistencia.

b). En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.

c). La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

d). La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.

 

2. Derecho a los beneficios que te haya ofrecido la compañía aérea, como, por ejemplo, descuentos en futuros vuelos, viajar en una clase superior o una compensación económica.

 

3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):

 a). Reembolso en 7 días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, junto con, cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

b). Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.  

c). Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables. Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.

 

4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos. Si te has ofrecido voluntario para no embarcar en el vuelo contratado has de saber que esta aceptación impide reclamar una compensación suplementaria, y sólo podrás reclamar cuando la aerolínea no cumpla sus obligaciones legales o con lo pactado. Si te han denegado el embarque contra tu voluntad, además de a todos los derechos indicados anteriormente, tienes derecho a:

 

5. Derecho a compensación económica, en las siguientes cuantías:

 

250€ (para overbooking en vuelos inferiores a 1.500 km)

400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)

600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)

En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.

 

Y, cuando la indemnización por overbooking recibida sea insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la compensación mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa de la denegación de embarque, bien porque la indemnización no cubre aquellos gastos que ya habíamos hecho, como por ejemplo una habitación de hotel y no hemos podido disfrutar ni recuperar por culpa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.

 

A raíz de la sentencia TJUE de 19/09/09 que ha equiparado todas las incidencias con derecho a compensación (retraso, cancelación, overbooking) y si la compañía ofrece un vuelo alternativo que llegue a destino con menos de 3 horas sobre la hora de llegada inicialmente prevista no habría derecho a compensación.

 

Al igual que en los anteriores supuestos de esta serie, todo lo expuesto hasta se encuentra regulado en distintos convenios y reglamentos europeos, por lo que el marco de aplicación coincide con los anteriores, vuelos que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, con independencia del destino y de la compañía aérea, y para vuelos con origen en un aeropuerto situado en un tercer país si: a) el destino es un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado; b) la compañía aérea es comunitaria; y c) los pasajeros no disfrutan de beneficios o compensación y derecho de asistencia conforme a la legislación del Estado del aeropuerto de salida.

Si la compañía aérea no cumple, está previsto que se pueda reclamar, en el caso de España, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). 

 

Y si este último organismo tampoco cumple, puede exigir las compensaciones en tribunales.