La guardia y custodia compartida es incompatible con las amenazas en el ámbito familiar
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 (CIP 3016/14), de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estimaba un recurso de apelación y acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.
Por la madre demandante se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de
casación. En el recurso de casación se denunciaba la infracción de la doctrina de esta Sala
sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del
interés del menor, obviando que la madre se ha ocupado en todo momento de sus hijos y
que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores.
La sentencia de la Sala Primera, conforme interesa el Ministerio Fiscal, estima el recurso
de casación interpuesto. Se incorporó al rollo de casación una sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo de fecha 9 de enero de 2005, por un delito
de violencia de género, por la que se condena al padre como autor de un delito de
amenazas en el ámbito familiar.
Debe recordarse que constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y
custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus
relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al
menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los
progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento
armónico de su personalidad.
Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos, razones que justifican el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre, dejándose a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, man10teniendo el resto de las medidas acordadas.
Fuente: Poder Judicial