El emprendedor, la franquicia y la no competencia

 

Érase una vez una persona que, cargada de ilusión y deseando emprender un negocio con el que ganarse la vida honradamente, firmó un contrato de franquicia. Pocos meses duró su sueño, pues el franquiciador incumplió sus promesas y el emprendedor tuvo que cerrar el negocio.

No hubo acuerdo en la liquidación y tuvieron que ser los Tribunales los que dirimieran sobre las diferencias económicas que ambas partes se reclamaban. Pero además, los Tribunales tuvieron que resolver sobre una de las cláusulas del contrato de franquicia, que contenía un pacto o prohibición de competencia post contractual en los siguientes términos:

“...el FRANQUICIADO y sus partícipes se obligan durante la vigencia de este contrato, y durante el plazo de un año y seis meses a partir de la terminación del mismo, a no realizar actividad alguna que tenga relación con las materias que son objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, vendrán obligados solidariamente entre sí y con la mercantil de la que son miembros, a indemnizar al FRANQUICIADOR con la cantidad de DOCE MIL EUROS.”.

El franquiciado consideraba que la cláusula era nula “per se” al contravenir el art. 5 b) del Reglamento 2790/1999 (actual Reglamento 330/2010), por establecer un plazo de duración de la cláusula de no competencia postcontractual superior al límite temporal máximo de un año.

El franquiciador pedía la indemnización pactada (12.000 Euros), considerando incumplido el pacto por el hecho de que el emprendedor, en contravención de lo dispuesto en la cláusula controvertida, había desarrollado actividades relacionadas con las materias que fueron objeto de contrato durante el año y seis meses posteriores a su extinción.

El caso acabó en la Audiencia Provincial de León, que dictó Sentencia el 16 de junio de 2011, con dos importantes decisiones:

1ª) Justificación de los pactos de no competencia postcontractual: “Su justificación no es otra que proteger, durante y después de la vigencia del contrato de franquicia, el modelo de negocio creado y desarrollado por el Franquiciador y que cede al Franquiciado a cambio de una contraprestación económica, evitando que este pueda aprovecharse en perjuicio de aquel del conocimiento del mercado que adquirió durante el desarrollo del contrato.”.

2ª) Respecto a la duración máxima de dichos pactos: La Audiencia considera que el acuerdo alcanzado, restringiendo la competencia del exfranquiciado durante un año y seis meses tras la extinción de la franquicia, excede en efecto de la duración impuesta por las normas comunitarias atinentes a la franquicia, y al ámbito territorial al que debe afectar la limitación, pero ello no autoriza a considerar que la cláusula sea nula en su integridad. En consecuencia, resuelve que la cláusula debe ser nula únicamente para el período que excede del año.