De lo que se hablará en 2017

 

Vamos a despedir las publicaciones en este blog hasta pasadas las fiestas de Navidad y Reyes, no sin antes hacer un breve comentario a aquellos asuntos candentes con los que habrá que lidiar en el próximo año. No pretendemos agotarlos todos, pero os aseguro que en 2017 se hablará, y mucho, de estos temas:

- Limitación de los pagos en metálico: Hasta ahora, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Según las últimas noticias, el Gobierno tiene previsto reducir a 1.000 Euros este importe.

- Suministro inmediato de información (SII): Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Esto supone un cambio sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario. El impacto económico del SII se estima en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.

- Eliminación de ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: A partir del 1 de enero próximo, recibir bienes en herencia o por donación será mucho más caro. En la actualidad, no tributan las donaciones inferiores a 100.000 euros y, a partir de esta cantidad, existen bonificaciones de hasta el 75% del valor de lo donado. Igualmente, heredar un gran patrimonio puede contar también con importantes descuentos, de hasta un 75% a partir de los primeros 100.00 euros. Pero la Generalitat Valenciana ha decidido suprimir las bonificaciones fiscales en las donaciones entre padres e hijos, y de otro, aumentar la presión fiscal hacia quienes heredan grandes patrimonios con el objetivo de que estas medidas entren en vigor en 2017.

- Cambios en sistema de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: Se ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y en el que se estipula un pago fraccionado mínimo del 23 % para las sociedades cuya cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros. Este mínimo a ingresar será del 25 % para las entidades de crédito y para las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Recomendamos que estas y otras novedades que afectan a los tributos a liquidar en el próximo ejercicio, deben ser estudiadas con los asesores fiscales cuanto antes.

¡Feliz Navidad y próspero Año Nuevo! ... con permiso de Hacienda.