Un juzgado declara ilegal que una entidad bancaria cobre a un usuario por ingresar dinero en ventanilla

El texto siguiente está copiado de la página web de FACUA, pero por su interés lo reproducimos íntegro:

El Juzgado Mixto 2 de un Juzgado de Chiclana (Cádiz) ha dictado una sentencia recientemente en la que se considera ilegal el cobro por parte de las entidades bancarias de comisiones por ingresar dinero en ventanilla en una cuenta de la que no se es titular, según informa el Diario de Cádiz.

La sentencia, notificada el 8 de abril tras dictarse el 9 de marzo de 2015, señala que cuando un ciudadano realiza un ingreso en una cuenta bancaria de la que no es titular, la entidad en la que se ha solicitado la operación no está prestando servicio alguno al mismo, sino al titular de la cuenta, por ello no se le puede cobrar ninguna comisión, pues carece de justificación. Y añade, que dicha comisión sería, por tanto, ilegal y abusiva al incumplir el apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que señala que “son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (…) determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.

Por último, la sentencia concluye que la entidad bancaria está cobrando por duplicado un mismo servicio, al cobrar al titular de la cuenta una comisión de mantenimiento, y al usuario que realiza el ingreso en ventanilla o caja.

La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a la entidad bancaria en cuestión a abonar las costas y a reintegrar la comisión cobrada, de un importe de dos euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.