El Tribunal Supremo confirma la condena a viajes Halcón

 

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condena a Viajes Halcón a pagar 3,7 millones de euros (1,5 por daño emergente y 2,2 por lucro cesante) a la empresa en concurso Turisgetión S.L. por incumplimiento de contrato.

Ambas sociedades firmaron en 2009 un contrato de colaboración por 10 años por el que Turisgestión se comprometía a la gestión de franquicias de viajes Halcón y a la expansión de su red.  La sentencia de primera instancia apreció que Viajes Halcón había incumplido el contrato y que este incumplimiento justificaba su resolución. De los incumplimientos contractuales denunciados en la demanda, el juez mercantil tan sólo apreció cuatro:

i) alteración de la zona geográfica de actuación, que limitaba la inicialmente convenida;

ii) la prohibición de que Turisgestión pudiera captar grupos de agencias, como el Grupo Estival;

iii) Negarse la incorporación de nuevas agencias de viajes a la red Viajes Halcón, para derivarlas a Viajes Ecuador;

y iv) la modificación unilateral de las condiciones económicas, en concreto las retribuciones y honorarios de la demandante, y la supresión de los royalties, rappels, etc, pactados.

La Audiencia revisó los cuatro hechos que el juzgado había tomado en consideración para apreciar el incumplimiento del contrato, y rechazó que los dos primeros fueran propiamente actos de incumplimiento contractual, pero ratificó que sí existió tal incumplimiento en las otros dos conductas (la negativa a incorporar nuevas agencias de viajes a la red Viajes Halcón, para derivarlas a Viajes Ecuador; y la modificación unilateral de las condiciones económicas, en concreto las retribuciones y honorarios de la demandante, y la supresión de los royalties, rappels, etc., pactados). Y, a continuación, concluye que este incumplimiento justificaba la resolución del contrato, porque al alterar sustancialmente la relación contractual y las retribuciones, desnaturalizaba por completo la colaboración que se proponían con la firma del contrato.

Como decíamos, el Supremo, en su Sentencia de 24 de febrero de 2015, desestima los recursos de Viajes Halcón, SL y les impone las costas procesales.