Testamento manuscrito

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado válido y eficaz el testamento ológrafo otorgado por una mujer por el que legaba un piso de su propiedad a otra mujer, en una nota escrita nueve años después al testamento que firmó ante notario.

El testamento ológrafo es aquel que escribe a mano el testador, sin necesidad de hacerlo ante Notario. Quien lo redacta puede dejar su última voluntad en cualquier tipo de papel y, cuando fallezca, el documento lo estudiará un juez que, con la ayuda de testigos que aseguren que la letra es del difunto, dará o no validez al texto. Aunque es el más sencillo de hacer y en el que menos tiempo y dinero invierte quien lo escribe, no siempre es el más eficaz: puede perderse, que personas interesadas lo eliminen y que nunca llegue a su destino. También cabe la posibilidad de que se impugne si incluye disposiciones contrarias a la ley o lo desestime el tribunal si duda de su autenticidad. Hacer testamento ante Notario es una opción más ventajosa y nada cara (y evitará a los sucesores los quebraderos de cabeza que surgen con el testamento ológrafo).

En el caso concreto que comentamos, la fallecida no tenía descendencia y había testado en abril de 1993 a favor de sus seis sobrinos. El 6 de mayo de 2002 escribió una nota en la que manifestaba su voluntad de dejar uno de sus pisos a otra mujer, "por el tiempo que lleva conmigo, tan atenta y cariñosa".

En primera instancia se dio validez de testamento ológrafo a estas líneas escritas a mano. La Audiencia Provincial de Asturias revocó la sentencia con el argumento de que la fallecida no tuvo la resuelta intención de disponer de sus bienes por sí misma de manera definitiva sino que se dirigía a sus sobrinos para que fueran éstos los que le cedieran un bien.

Ahora el Supremo revoca esa sentencia de la Audiencia Provincial al entender que en las notas de la fallecida concurría "la verdadera voluntad de testar". " No puede pensarse- señala la sentencia de la Sala - que sea un simple ruego a sus sobrinos, herederos, o a la legataria, que lo era de la casa entera, sino que era su voluntad (testamentaria), sin que tengan trascendencia jurídica los móviles que le llevan a ello, "por el tiempo que lleva conmigo, tan atenta y cariñosa," los que por cierto, tampoco se ha probado que sean falsos".

Ese texto se completa con otras notas anteriores escritas de puño y letra y  firmadas por la fallecida, en las que la mujer expresaba su voluntad de "cumplir con Tina". La sentencia ha tenido en cuenta que se cumplen los requisitos formales de la firma, la fecha, salvar tachaduras... La Sala recuerda la sentencia de 1918 que fijó la validez de testamento ológrafo que en aquel caso se trataba de una carta de novios en la que se decía, "todo para ti, todo".

Esa carta de novios que ahora recuerda el Supremo es un ejemplo que nos ponían en la Facultad de Derecho al estudiar el derecho de sucesiones, y decía concretamente lo siguiente:

"Peñafiel a 24 de octubre de 1915. Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde".

El Tribunal Supremo entendió el 8 de junio de 1918 que esta sencilla misiva de amor determinaba la voluntad de la firmante de dejar la totalidad de sus bienes a su entonces novio, Pacicos, cuando ella falleciera, es decir, que se trataba de un verdadero y válido testamento ológrafo.