No discriminación: la “pausa del bocadillo” es para todos

 

La Sala Social del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 21 de octubre de 2014, ha considerado discriminatorio el convenio colectivo de la compañía de distribución Logista (de 1.089 trabajadores) que excluyó a los nuevos empleados de la empresa del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.

El Supremo insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad de dicho convenio colectivo. El alto tribunal rechaza el recurso de la empresa Logista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de todos sus trabajadores, con independencia de su fecha de contratación, a disfrutar del derecho reconocido en su convenio colectivo de un periodo de descanso de 30 minutos para el bocadillo, y a que tal periodo sea considerado como tiempo de trabajo efectivo.

De este modo, la cuestión objeto de debate, es el de si en aplicación del derecho de igualdad garantizado en el artículo 14 CE en relación con el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores de la empresa demandada, con independencia de su fecha de ingreso en la empresa, tienen derecho a tener un período de descanso de 30 minutos de 'bocadillo' y a que tal período de descanso sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, conforme establece el artículo 29.2 del convenio colectivo vigente. Pretensiones estas a las que la sentencia recurrida dio una respuesta afirmativa que, ahora, reitera el Tribunal Supremo.

La sentencia se dictó como consecuencia de una demanda de conflicto colectivo de CGT, que fue estimada, al considerase que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario "conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable".