“¿Sabe usted por qué le hemos parado?”
Ocurre muy a menudo: radar de la Guardia Civil de tráfico instalado en una autovía, foto a un vehículo que circula por encima de la velocidad máxima permitida, detención del vehículo más adelante e imposición de la correspondiente multa.
Lo que ya no es tan frecuente es que el vehículo cazado circulase a 228 km por hora y que la Guardia Civil tardase una hora y 10 minutos en detener el vehículo en un control. Y el Agente de la Guardia Civil pregunta “¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. El conductor sabía perfectamente el motivo (había visto el control junto al radar y los vehículos a los que se estaba sancionando) e incluso llegó a reconocer que podía ser él el conductor. Lo cierto y verdad es que en la fotografía del radar se apreciaba la matrícula del vehículo, pero no el rostro de su conductor.
El caso es que ante una infracción tan grave, los agentes de la Guardia Civil procedieron a continuación a detener al conductor presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos. Solo entonces el acusado se acogió a su derecho a no declarar ante la Guardia Civil.
Insistimos: primero se le preguntó “¿Sabe usted por qué le hemos parado?” y tras las respuestas del conductor, se le detuvo y se le leyeron sus derechos. El orden de los factores en este caso altera el producto.
En un primer juicio rápido, el Juzgado condenó al conductor como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por circular a 228 kilómetros/hora por una vía limitada a 120 km/h.
Pero la Audiencia Provincial y, posteriormente, el Tribunal Supremo, le absolvieron, considerando que existía una vulneración de la presunción de inocencia del conductor que anulaba toda la investigación: “Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron”. Según la sentencia, los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”.
"Constituiría un fraude procesal que, no siendo prueba de cargo la autoincriminación en sede policial con asistencia letrada, salvo ratificación judicial, se admitiese como prueba la autoincriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos".
Uno de los argumentos de defensa del detenido fue alegar que en el momento de pasar frente al radar, el vehículo era conducido por su acompañante; y que antes de la detención, el vehículo se detuvo y su acompañante le cedió el puesto de conductor.
Aunque los magistrados se muestran convencidos de que el detenido era el infractor (el que conducía el vehículo), consideran que exigirle que identificara al otro posible conductor equivale a hacerle probar su inocencia para no ser declarado culpable, lo que atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia. Además, sostiene que los 70 minutos y los 40 kilómetros transcurridos entre que lo detecta el radar a velocidad excesiva y es detenido es “tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible (…) que en el momento de la infracción el vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado”.