Legalidad de las grabaciones privadas

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En este blog ya hemos hablado en anteriores ocasiones sobre las grabaciones y de su validez como prueba judicial, cuando analizamos la problemática de la videovigilancia en el puesto de trabajo o la nulidad del despido de una cajera de supermercado que fue grabada por una cámara interna del establecimiento, pero considero que es un buen momento para resumir algunas ideas importantes sobre la materia, pues está en juego el secreto y la intimidad. Intentaré explicar que no es lo mismo grabar la conversación CON OTRO que grabar la conversación DE OTRO.

Y todo esto viene a colación de la noticia que apareció hace unas semanas, en la que se informaba de que Una empresa de seguridad encuentra una parte de un aparato de grabación pegado con cinta aislante debajo de un mueble del despacho de la edil socialista Eva Montesinos (en dependencias del Ayuntamiento de Alicante). Inmediatamente se empezaron a leer y a escuchar opiniones para todos los gustos, muchas de ellas equivocadas, ya que parten de una premisa errónea: la supuesta prohibición de grabar conversaciones privadas.

¿Se puede grabar una conversación privada y llevarla como prueba al juicio? Si. Acerca de la validez probatoria de las grabaciones entre particulares se ha pronunciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo varias veces, como por ejemplo en Sentencia de 15 de julio de 2016 (STS 3585/2016). Podemos decir que la jurisprudencia es pacífica al menos en un extremo, se pueden aportar al proceso grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas, es decir, por una de las personas que participa en dicha conversación.

¿Es lícito difundir públicamente dicha conversación? Sobre el secreto, establecía el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, que “no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige”. Mientras que, en la misma sentencia, el Alto Tribunal matiza que, la difusión de las grabaciones sí podría atentar contra el derecho a la intimidad. Dependerá de muchos factores (si el lugar de la grabación es público o privado, por ejemplo).

¿Se puede grabar una conversación ajena? No. Solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante autorización judicial, podrán grabar conversaciones de otros. Esta misma conducta, de realizarla un particular, puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión, y multa de 12 a 24 meses, a quien “... para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…) intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

A la vista de la doctrina que emana de nuestros más altos Tribunales, podemos concluir que una grabación de una conversación puede ser admitida como prueba en un juicio cuando, siempre y cuando por razón de su contenido no se trate de aspectos que se refieran a la vida íntima de la persona a quien se graba, y además que quien grabe la conversación sea interlocutor en dicha conversación, es decir que no sea grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien se grabó; será válido como medio de prueba cuando los principales interlocutores son precisamente las partes del procedimiento donde quiere hacerse valer como prueba dicha grabación.