Religión y despido discriminatorio

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Existe una modalidad especial de relación laboral para los profesores de religión, que son aquellos que son aquellos que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos. Deben cumplir con los requistios de titulación exigibles a funcionarios docentes, pero son propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

A menudo encontramos noticias sobre despidos de profesores de religión en circunstancias discriminatorias. Por ejemplo, el caso de Resurrección Galera Navarro, despedida por haberse casado por lo civil, a la que el Tribunal Constitucional le otorgó el amparo tras haberse declarado nulo su despido por el Tribunal Supremo por “violación de derechos fundamentales”. Apenas hace unos días, la Iglesia aceptó la readmisión de la profesora.

Otro caso que saltó a la prensa fue el de una profesora a la que se le anuló el contrato como docente por estar separada y recurrir a la fecundación “in vitro”. La decisión la tomó el Arzobispado de Valladolid respecto a una docente que llevaba 16 años impartiendo clases en colegios públicos, y que se vió en el paro y con dos niñas pequeñas.

¿Hasta qué punto es legal tener que dar explicaciones sobre lo que uno hace con su vida privada?

Pues bien, la Corte de Luxemburgo ha resuelto un asunto muy similar y considera discriminatorio que un hospital despida a un médico por haberse casado por lo civil tras un divorcio. Se trata de una discriminación por motivos religiosos, que vulnera el principio de igualdad de trato, puesto que un jefe de servicio no creyente o que profesara otra religión no habría sido despedido.

Si bien es cierto que la Directiva 2000/78 admite que los Estados miembros de la Unión Europea podrán mantener vigentes disposiciones relativas a actividades eclesiásticas que, sin ser discriminatorias, por su naturaleza o contexto constituyan un “requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización”; el Tribunal ha considerado ue las decisiones de la iglesia u otras organizaciones cuya ética se base en la religión o las convicciones deben poder ser sometidas a “control judicial efectivo”, de modo que las autoridades laborales deberán asegurarse de que el seguimiento de los dogmas sea un “requisito esencial, legítimo y justificado” para ejercer su actividad. Y en este caso, sostiene la sentencia, no lo es.