Reglamento de prevención del blanqueo de capitales

En el BOE del día 6 de mayo de 2014 aparece publicado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Toda la normativa relacionada con el blanqueo de capitales está disponible en la web del SEPLAC, pero el efecto más inmediato es la derogación del anterior Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. Aunque la nueva normativa relaja la imposición de numerosas obligaciones formales que contenía la Ley, ello no significa que se deba descuidar la importancia de la ley en lo que afecta a la actividad diaria de las empresas. Salvo en lo referente a la identificación de clientes no habituales según el nuevo límite de 1.000 euros, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación (5 de noviembre de 2014) la nueva normativa ya está en vigor.

A continuación se hace un listado de los sujetos obligados, de forma que usted pueda comprobar si su empresa se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, en cuyo caso, debe ocuparse cuanto antes de conocer y cumplir con la nueva normativa.

Sujetos obligados del Régimen General

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:
    • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
    • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
    • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
    • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
    • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
  • Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Hay que tener en cuenta que el nuevo Reglamento menciona que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.

Desde nuestro despacho ofrecemos a las empresas llevar a cabo las verificaciones internas necesarias para implantar y comprobar la efectividad de los procedimientos necesarios conforme al tamaño o volumen de negocio, asegurando así el cumplimiento del nuevo Reglamento.