Comprobación de valores en avalancha

 

Vuelta a empezar con la comprobación de valores. La Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana está remitiendo una auténtica avalancha de notificaciones a todas aquellas personas que adquirieron algún inmueble en 2013 o 2014, cuyo valor declarado en la escritura es inferior al valor que la Consellería ha decidido aplicar a dichas transmisiones.

Para entender la cuestión necesitamos hacer un poco de historia: hasta hace algunos meses, la Consellería, cuando detectaba un valor declarado en escritura inferior al valor a efectos fiscales que entienden aplicable, ponía en marcha un procedimiento mediante el que se efectuaba una "peritación individualizada" del inmueble en cuestión y se determinaba su valor, que casi siempre era superior al declarado por las partes en la escritura. Apoyándose en esa prueba pericial, la Consellería reclamaba el impuesto (Transmisiones Patrimoniales) que el adquirente había dejado de declarar y de pagar.

Debido a que estas "periciales" eran muy defectuosas, el TSJ de Valencia ha ido dictando sucesivas Sentencias en las que ha anulado esas comprobaciones, acorralando a la Consellería e impidiéndole recaudar conforme a sus intereses. La más reciente de estas resoluciones es la Sentencia del TSJ de Valencia de 1 de octubre de 2013, que ha supuesto un auténtico varapalo para la administración tributaria valenciana.

Esta jurisprudencia del TSJ ha obligado a la Consellería a cambiar el método de valoración, optando por otro sistema mucho más automático y, en mi opinión, más injusto: aplicar un coeficiente multiplicador al valor catastral de los inmuebles transmitidos. De esta forma, la Consellería se limita a tomar el Valor Catastral del inmueble y multiplicarlo por un coeficiente (concretamente para el caso de Ibi, el 2,08 para el año 2013 y el 1,69 para 2014). No deja de ser curioso que el coeficiente sea siempre y en todo caso "multiplicador", es decir, como si el valor de las casas y de los solares no hubiera sufrido los efectos de la crisis económica o de la burbuja inmobiliaria.

El resultado de este procedimiento tan automático son las numerosas notificaciones que están recibiendo contribuyentes de toda la Comunidad Valenciana, con comprobación de valores que se apoyan en la Orden 23/2013, de 20 de diciembre (para las transmisiones realizadas en todo el 2013, es decir, con efectos retroactivos para más saña) o la Orden 4/2014, de 28 de febrero (para las transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2014).

Nuestro despacho, como viene siendo habitual en este tipo de asuntos, sigue aconsejando el recurso a los tribunales, con el convencimiento de que los jueces atajarán este abuso tributario. El procedimiento consiste en recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y, si la reclamación es desestimada, plantear el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Valencia.