Reducción del plazo de prescripción de las acciones civiles
El instituto de la "prescripción" es uno de los más relevantes y con mayores efectos prácticos en el mundo de las relaciones jurídicas. La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Los requisitos para que se de la prescripción extintiva de las acciones son:
- Que el derecho sea prescriptible. ¿Cuáles lo son? El Código Civil indica que se extinguen por prescripción los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Pero esto no es del todo cierto, ya que realmente sólo lo son los derechos subjetivos patrimoniales, es decir, los derechos reales y los derechos de crédito.
- Que el derecho permanezca inactivo, es decir, que no sea ejercitado cuando puede serlo.
- Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho.
- Que una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial.
- Que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.
En nuestro derecho existen diferentes plazos de prescripción especiales dependiendo del tipo de acción de que se trate, que van desde los 6 meses a los 20 años. Pero existe un plazo general de 15 años marcado en el artículo 1964 del Código Civil. Este plazo de quince años era aplicable a todas las acciones que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción.
Hace un tiempo dábamos cuenta de los acuerdos del Consejo de Ministros del pasado 27 de febrero que se referían a la reducción del plazo de prescripción de las acciones civiles, y desde el pasado 7 de octubre ya está en vigor la nueva regulación.
Lo más destacable de este reforma es que ese plazo general de 15 años se ha reducido a 5 años, tal y como se dispone en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil . No obstante, como siempre, hay que ir con cuidado con las disposiciones transitorias, pues a partir de ahora habrá que contar el plazo de prescripción en función del momento en el que se originó la obligación.
Según el régimen transitorio establecido, desde la entrada en vigor de la modificación, y conforme al artículo 1939 del Código Civil, será de aplicación el plazo anterior de 15 años, pero a la entrada en vigor de esta modificación sólo puede quedar 5 años, por lo que si restara un plazo superior a estos 5 años llegaría a término en dicho plazo. Si el plazo es inferior, restará ese lapso de tiempo pendiente.