Recurrir sin pagar la tasas judiciales

En el periódico El Economista del pasado día 1 de julio pudimos leer el siguiente titular: Cataluña da vía libre a recurrir sin pagar las tasas judiciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado un importante paso a favor del derecho al acceso a la justicia y un rapapolvo a la Ley de Tasas, al negar que su impago suponga el cierre del proceso. Se basa para ello en que la redacción de la Constitución supone la "imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquiera de las tasas pueda impedir por sí solo el acceso del interesado" a la tutela judicial efectiva. Leer más:  Cataluña da vía libre a recurrir sin pagar las tasas judiciales

Este asunto dará que hablar en los próximos meses, toda vez que son muchas las voces que están cuestionando el sistema de tasas implantado por el Ministro Gallardón. Por ejemplo, un juez de la localidad cántabra de Torrelavega ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre las tasas judiciales, después de tramitar el caso de un hombre que no ha podido recurrir una sentencia por no ser capaz de hacer frente a la cuantía económica de estas tasas. El magistrado cree que las tasas judiciales en sí mismas no son inconstitucionales, pero plantea que su cuantía no sea proporcionada e impida el acceso a la justicia "en términos irrazonables".

Por algunos estamentos de la abogacía y de la judicatura también se ha criticado que estas tasas se hayan extendido al orden social, una jurisdicción que antes no estaba gravada, y recuerdan que tanto el Consejo de Estado como el Consejo General del Poder Judicial ya emitieron informes contrarios a esta medida. Aluden también a la legislación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reproduciendo sus argumentos y señalando que "las tasas no deben ser excesivas de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia", citando diversas sentencias de este tribunal internacional de garantías.