Publicar un formulario no es suficiente

 

En los últimos años suele ser frecuente encontrar casos en los que el legislador, además de aprobar y publicar una determinada norma jurídica, aprueba también un formulario, es decir, un modelo de escrito que deberá servir para que el ciudadano "normal y corriente" pueda llevar a cabo un determinado trámite legal. Más que conocidos son los modelos que se utilizan desde hace años para las declaraciones tributarias (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.). Sin embargo, no es menos cierto que pocos ciudadanos se arriesgan a cumplimentar y presentar estos formularios sin antes consultar con su asesor fiscal.

Pero si salimos del ámbito fiscal, también encontramos casos llamativos del uso (o quizás abuso) de los formularios. Un ejemplo reciente y paradigmático lo encontramos en la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre (publicada en el BOE del pasado 29 de diciembre), por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.  La Orden pretende cumplir con lo previsto en el nuevo artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que incorporó lo que se ha venido en llamar "mecanismo de segunda oportunidad", es decir, facilitar a los deudores la reducción de la carga financiera mediante un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Hasta aquí nada que objetar a los deseos del legislador de que tal procedimiento pueda ser realmente operativo y eficaz. Pero cuando nos detenemos a examinar el modelo de formulario aprobado nos sorprende su contenido. Son varias páginas en las que se supone que se debe ofrecer una gran cantidad de información sobre:

  • Identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, en todo lo que se refiere a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según proceda. Esta identificación se ha de acompañar de la comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar este procedimiento.
  • Información relevante a los efectos de una negociación sobre sus deudas, centrada en el inventario de sus bienes y derechos, incluyendo la totalidad de su patrimonio.
  • Y, por último, en la lista de acreedores, que permitirá tanto conocer la entidad de cada uno de ellos al objeto de evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.

Y dudo de que un ciudadano "normal y corriente" pueda ser capaz de cumplimentar dicho formulario y poner en marcha, sin asesoramiento legal suficiente, un procedimiento del que dependerá su situación financiera futura. El mecanismo de segunda oportunidad, tal y como  se ha diseñado en España, no me convence en absoluto. Soy de los que opino que el ámbito de personas al que finalmente podrá ser aplicado es extremadamente reducido y, como dicen algunos compañeros, "las medidas aprobadas son alicortas y muy mejorables" (por ejemplo, el efecto fresh start es parcial, la protección de la vivienda dista mucho de ser completa. ...).

Si, además, estas medidas "se venden" como algo tan simple como rellenar un formulario, todavía me gusta menos.

El tratamiento de las insolvencias, sea de personas físicas o de sociedades, requiere de un estudio muy especializado e individualizado, tanto en el ámbito financiero, como patrimonial y fiscal, que, si se quiere que sirva para algo, irá mucho más allá de la simple cumplimentación de un formulario.