Protección de los deudores hipotecarios

 

En una entrada de hace unos meses ya comentábamos el tema de la protección de los deudores hipotecarios y la problemática relacionada con el lanzamiento del ejecutado de su vivienda habitual, haciendo referencia a los efectos de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, promulgada con la intención de paliar en algo algunas de estas situaciones extremas. En esta Ley se introducía una moratoria de 1 año en los lanzamientos, plazo que ha ido ampliando a 2, 3 y 4 años sucesivamente.

Este sábado 18 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. 

En lugar de ampliar el plazo un año más, ahora se ha ampliado por 3 años, hasta el 2020, la moratoria en la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, por entender que persisten los “efectos sobrevenidos de la crisis económica y financiera”.

Además de lo anterior, se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.

Pero quizás lo más novedoso de la nueva regulación es que se articula un sistema para que los beneficiarios, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

Por último, la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

Quizás ha llegado el momento de que aquellos deudores hipotecarios que han conseguido superar la crisis sin abandonar la vivienda, tomen la iniciativa y exijan a los Bancos una solución que les aporte tranquilidad.