El lanzamiento del ejecutado de su vivienda habitual

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 lanzamiento

  1. m. Acción de lanzar o arrojar una cosa:
    lanzamiento de un libro.
  2. der. Despojo o embargo de una posesión por fuerza y orden judicial:
    ordenaron en lanzamiento de todos sus bienes.
  3. dep. Acción de lanzar la pelota para castigar una falta:
    falló el lanzamiento a puerta.
  4. dep. Prueba atlética consistente en lanzar el peso, el disco, el martillo o la jabalina a la mayor distancia posible.

La crisis del mercado inmobiliario ha supuesto para este país (y para otros) una serie de cambios legislativos sin precedentes, en especial en relación a la ejecución hipotecaria, un procedimiento sumario en el que apenas había motivos tasados de oposición: o pagas o te quedas sin la vivienda. Los cambios en la regulación del procedimiento hipotecario han venido forzados desde distintos ámbitos, siendo el más conocido de todos aquel derivado de la famosa Sentencia del TJUE en el Asunto C-415/11 (conocido como Caso Aziz), en el que el Tribunal resolvió que un juez nacional podía suspender una ejecución hipotecaria y examinar las cláusulas del contrato firmado entre el consumidor y la entidad financiera para determinar si son abusivas.

Sin embargo, hoy voy a hablar de otro importante cambio introducido por el legislador nacional y dirigido a evitar el lanzamiento de personas en situación de especial vulnerabilidad. El Gobierno no podía permitir el triste espectáculo, televisado día a día, en el que las fuerzas de orden público tenían que proteger a los funcionarios judiciales que acudían a un domicilio particular para "lanzar" a sus ocupantes, fuesen cual fuesen sus circunstancias personales.

La atención a las circunstancias excepcionales que atravesaba nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encontraban en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exigía la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyeran a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.

Había casos dramáticos frente a los que la sociedad reaccionaba con indignación y era necesario regular un marco de protección para los deudores que, a causa de esta situación excepcional, vieron alterada su situación económica o patrimonial. Con la intención de paliar en algo estas situaciones extremas, fue promulgada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta ley prevé en su art. 1 la suspensión del lanzamiento del ejecutado de su vivienda habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.- Que el bien embargado sea la vivienda habitual del deudor hipotecario, que sea su única vivienda en propiedad y el préstamo o crédito hipotecario impagado se haya concertado exclusivamente para su adquisición.

2.- Que el ejecutado se encuentre inmerso en alguno de los supuestos de "especial vulnerabilidad" específica y taxativamente contemplados (casos de familia numerosa, de unidades familiares con menores, con discapacitados, situaciones de desempleo con las prestaciones agotadas, enfermedades o afectados por violencia de género).

Ahora bien, esta normativa únicamente es aplicable en los casos de ejecución hipotecaria. Es decir, no se puede aplicar por analogía a otros supuestos en los que puede haber un lanzamiento, como por ejemplo, en los casos de desahucio por falta de pago de las rentas del alquiler de vivienda. Valga como muestra el siguiente párrafo sacado de Auto de la Audiencia Provincial Las Palmas Sección 5ª de 24 de septiembre de 2015, que distingue entre una y otra situación:

"No aprecia la Sala exista "identidad de razón" entre, por un lado, un lanzamiento consecuencia de un desahucio por falta de pago del precio del arriendo (o cantidades asimiladas) y, por otro, el lanzamiento tras enajenación forzosa de vivienda hipotecada, que permitiera aplicar una normativa específicamente desarrollada para paliar (aliviar la situación; expresa la propia exposición de motivos del citado Real Decreto Ley) la graves consecuencia de pérdida interina de la posesión de una vivienda adquirida en propiedad por no poder hacer efectivo, dada la grave crisis económica que azota nuestros días, el crédito hipotecario que grava la vivienda".

En definitiva, el arrendatario que no abona al propietario las rentas del alquiler de su vivienda, sufrirá el lanzamiento de la misma sin poder acudir a una aplicación analógica de la citada Ley 1/2013, ya que se trata de una regulación jurídica especial, excepcional y temporal. Es un claro supuesto de aplicación práctica de lo dispuesto en el art. 4.2 del Código Civil"Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas".