Primera Sentencia del caso Volkswagen

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Ya se ha dictado la primera sentencia del denominado "Caso Volkswagen" por la manipulación de los motores de la citada marca de vehículos y a pesar del enorme revuelo que en su día generó esta noticia, ya os anunciamos que el fallo ha sido desfavorable a los intereses del comprador. Realizamos a continuación un breve resumen y análisis de la resolución.

En primer lugar merece la pena destacar que en este caso concreto el demandante dirigió su acción frente a "Volkswagen-Audi España, S.A" y frente al concesionario en el que realizó la compraventa. Pues bien, lo primero a tener en cuenta para futuras y/o posibles reclamaciones es que se ha considerado por el Juzgador que "Volkswagen-Audi España, S.A." no es ni la vendedora ni la fabricante y por lo tanto no existe vínculo contractual con el comprador, de ahí que se concluya en la resolución que no está legitimada pasivamente, es decir que no puede ser la empresa demandada.

Por otro lado y respecto al concesionario en el que se llevó a cabo la compraventa, se solicitaba por el demandante la declaración de nulidad del contrato de compraventa y susbsidiariamente solicitó la rescisión del contrato y la condena a la devolución del precio abonado. Para argumentar esas pretensiones la parte demandante consideró que debía declararse la nulidad por existir dolo reticente, el cual que requiere una serie de requisitos para su apreciación y que el juzgado desestimó por considerar que el dolo en todo caso podría haber sido causado por el fabricante del vehículo y no por el concesionario que lo vendió, al no existir prueba de que realmente tuviera conocimiento de la instalación del "software malicioso" en el vehículo vendido.

En cuanto a la solicitud de que se apreciase error o vicio del consentimiento, como ya adelantabámos al inicio de este artículo, el juzgador tampoco estimó estos argumentos por considerar que: "El vehículo es apto para la circulación", que "el actor no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente" y porque "no se ha probado que el vehículo del actor sea especialmente contaminante en lo relativo a las emisiones, o por lo menos más contaminante que otros vehículos de otros fabricantes de la misma gama". Todo lo anterior le lleva a concluir que no es un caso de error relevante en el consentimiento.

Por último y en cuanto a la petición de resolución del contrato y que también es rechazada por el juzgador, el juzgador llega incluso a considerar que no es de aplicación el artículo 117.2 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al afirmar que por parte del demandante no se han especificado suficientemente los daños y perjuicios sufridos y por considerar que no existe prueba de la incidencia que ese software puede tener sobre la vida útil del motor, consumo de combustible o rendimiento.

Todo lo anterior ha llevado al Juzgado Número 1 de Torrelavega a dictar un fallo en el que rechaza la petición que realizaba el comprador y además ha condenado a este último a que abone las costas causadas a la demandada.

Es muy probable que esta resolución sea recurrida por la parte demandante y por lo tanto habremos de estar a la sentencia que en su día dicte la correspondiente Audiencia Provincial en aras a saber si mantiene o revoca los argumentos esgrimidos por el Juez, viendo cual es la linea jurisprudencial en un tema como éste en el que existen muchísimos afectados. En esta página iremos informando de las novedades a ese respecto.