Poder otorgado por una sociedad, autocontratación y conflicto de intereses
Es una suerte encontrar autores capaces de redactar de forma tan acertada textos jurídicos que resuelven problemas habituales en la práctica del ejercicio de la abogacía, como el caso de la autocontratación. Os dejo este inicio del blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte y el enlace a la publicación original.
Comentar o reseñar las sucesivas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ha convertido en un contenido habitual de los blogs mercantiles. Sucede que algunas reclaman una especial atención. Es lo que sucede con la Resolución de 28 de abril 2015 que presenta distintos aspectos interesantes. Aborda el problema clásico de la representación consistente en la autocontratación, lo hace en el marco de la representación societaria y resuelve la compatibilidad de las que han sido doctrinas tradicionales del Tribunal Supremo y de la DGRN en esta materia con la nueva regulación del conflicto de intereses introducida en el artículo 230 LSC [al respecto, v. el reciente y cuidado trabajo de Vives, F., “Los conflictos de intereses de los socios con la sociedad en la reforma de la legislación mercantil”, RDBB nº 137 (2015), p. 7 y ss.].