Pared medianera entre dos chalets adosados
Por la moderna tipología constructiva es frecuente encontrar el caso de una pared medianera entre dos chalets adosados. La existencia de esta pared suele ser fuente de conflictos entre vecinos, como por ejemplo, en caso de que uno de ellos decida alzarla de forma unilateral. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2015 se ocupa de un conflicto de medianería por esta causa.
La existencia de esta pared medianera implica una "comunidad de utilización" (Sentencias de 13 de febrero de 2007 y 20 de junio de 2014) de los propietarios de predios contiguos sobre un elemento común: el muro medianero entre ambos.
Una de las facultades que corresponden a cada medianero es poder alzar la pared medianera, a sus expensas e indemnizando al otro los perjuicios que le ocasionan, tal como dispone el artículo 577 del Código Civil; y al otro, adquirir los derechos de medianería, como añade el artículo 578 del Código Civil.
En el caso analizado, los litigantes eran propietarios de viviendas unifamiliares pareadas entre sí, evidentemente con un muro que las separa y el demandante hizo obra de ampliación levantando un muro de nueva creación sobre aquel muro de separación. Por su parte, los demandados han realizado obra apoyada en esta sobreelevación del muro. Sin embargo, el primero pretendía que obtener la demolición de la obra que se apoya en su parte sobre elevada, alegando (equivocadamente) que esta parte del muro es de su exclusiva propiedad. La parte demandada alegó que había realizado la obra sobre muro medianero, al amparo del artículo 579, aparte de la facultad que le concede el artículo 578, ambos del Código civil.
Aunque en primera instancia le dieron la razón al demandante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, llegando a una conclusión distinta: El Código civil admite, pues, el derecho de alzar o elevar la pared medianera y un derecho de los demás medianeros a adquirir la medianería en la mayor elevación dada por el otro medianero (pagando la parte proporcional del importe de la obra).
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia, confirmando la sentencia recurrida, que desestima la demanda en cuanto a su parte esencial, que es la demolición de la obra realizada por los demandados, aunque acordando una indemnización, tal como prevé el artículo 577 del Código Civil.