Nulidad de la compra de acciones de Bankia por una sociedad

 

Hace pocos días pudimos enterarnos por los medios de comunicación que el TS confirmaba una Sentencia contra Bankia y, por lo tanto, declaraba la nulidad de la adquisición de acciones con ocasión de la oferta pública efectuada en 2011. La escandalosa salida a Bolsa de Bankia (antigua Caja Madrid) y el falseamiento de sus datos contables hicieron que muchos ciudadanos, confiados en la aparente situación solvente de la entidad, adquiriesen acciones de dicha compañía.

Esta Sentencia del TS cierra el proceso judicial iniciado por unos particulares (personas físicas) y no pocos nos hemos planteado la posibilidad de aplicar la misma doctrina a los casos en los que los compradores de acciones fueron sociedades mercantiles, pues la normativa que protege a los consumidores no es aplicable a las empresas. Personalmente, tengo muy claro que los fundamentos de la Sentencia del TS dan pie para reclamar contra Bankia a cualquier accionista, sea persona física o jurídica.

Y esta opinión viene reforzada por una muy reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén en Sentencia de 27 de enero de 2016, ha condenado a Bankia a devolver un millón de euros a una sociedad que compró acciones por “error en el consentimiento”, al considerar el magistrado que hubo graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública de acciones de la entidad financiera. La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la nulidad de las órdenes de valores suscrita por la sociedad jienense en 2011 por valor de 999.997 euros, dinero que condena a la entidad bancaria a abonar junto con los intereses legales desde la fecha de compra. En este caso el juez considera que:

no puede tener relevancia en el pleito el hecho de que la demandante tuviera o no experiencia en el sector inversor, o que tuviera la consideración de inversor cualificado, y es que lo determinante es que haya existido error motivado por la falsedad o la no coincidencia del folleto informativo con la imagen real de la entidad.”

El Juzgado de Primera Instancia analiza en la sentencia si el consentimiento se ha prestado válidamente, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre error vicio del consentimiento, y concluye que concurren los requisitos para apreciar que existió vicio del consentimiento en la adquisición de acciones. Por ello, estima la demanda y ordena la restitución recíproca de las prestaciones.

Según se recoge en la sentencia, “Bankia se presentó a la vida pública como uno de los grupos financieros más solventes del Estado”, pero a la vista de las cuentas auditadas de 2011 "la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económica financiera real, y ello aunque ahora el Banco de España diga la contrario. Evidente es que no basta, como alega la demandada (Bankia), cumplir con la información dispuesta y regulada, sino que el contenido de la misma debe ser veraz, objetivo y fidedigno. Y respecto a los beneficios y pérdidas de Bankia se ha demostrado que lo informado no fue real”.

Pese a que no se trata de un pequeño inversor sino de una sociedad, en la resolución judicial se explica que no es relevante puesto que esa inversión se realizó por “error motivado por la falsedad o la no coincidencia del folleto informativo con la imagen real de la entidad”.