Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (I)

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma d ela Ley Hipotecaria y del Texto Regundido de la Ley del Catastro Inmobiliariotiene por objeto  favorecer la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.

En la presente entrada se hará referencia a la coordinación gráfica, concretamente al procedimiento regulado en el Art. 199.1 de la Ley Hipotecaria.

La coordinación gráfica, pretende una coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario. Una vez alcanzada dicha coordinación y una vez inscrita la representación gráfica en el Registro de la Propiedad se presumirá, conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley Hipotecaria, que la finca inscrita tiene la ubicación y delimitación gráfica catastral incorporada al folio real.

Ahora bien, pese a la presunción a que se ha hecho referencia con anterioridad, ha de tenerse en cuenta que del Art. 199.1 de la Ley Hipotecaria, el cual regula el procedimiento para conseguir la coordinación, se desprende que el complemento de la descripción literaria de la finca se extiende también a los linderos y superficie de la misma y, por lo tanto, la coordinación gráfica puede acabar provocando un cambio en la descripción registral de la finca.