Mariscadas y libertad de expresión

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El comentario de hoy viene a cuento de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, y que viene a zanjar un procedimiento que se inició por una publicación con el siguiente título: "No sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la primavera?".

Al titular acompañaba una fotografía en la que aparecían un grupo de personas (que sería los demandantes) junto con uno de los delegados sindicales que había cobrado sobresueldo, en actitud de estar celebrando algo. La publicación la llevó a cabo el sindicato CGT como crítica a otros sindicalistas de CC.OO. con los que estaban enfrentados.

El grupo de personas que aparecía en la fotografía, entendiendo que se había producido una intromisión ilegítima en su honor y su reputación profesional, interpuso una demanda en la que reclamaban 10.000 Euros cada uno por daño moral. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia.

Los demandantes, disconformes con esta desestimación, apelaron a la Audiencia Provincial y aquí se estimó parcialmente su demanda. La Audiencia condenó a indemnizar a tres de los demandantes con 3.000 Euros cada uno, y al sindicato CGT a retirar de su página web algunas circulares que insinuaban comportamientos inadecuados del sindicato CC.OO.

El sindicato condenado interpuso contra esta Sentencia un Recurso de Casación, considerando que se había producido una infracción del derecho fundamental a la libertad de expresión u opinión del artículo 20.1.a) de la Constitución, de los artículos 2 y 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y de la jurisprudencia que lo desarrolla.

En el desarrollo del motivo alega el sindicado que su actuación está amparada por el derecho de crítica de los comportamientos con los que no se está de acuerdo o mantiene una confrontación política o sindical, en un contexto como el concurrente en el caso enjuiciado, en que los medios de comunicación publicaron el cobro de sobresueldo por los delegados de CC.OO. al que pertenecen las demandantes. Las expresiones contenidas en la circular no imputan a las demandantes haber percibido sobresueldos como otros compañeros suyos del mismo sindicato y de la misma empresa, sino que reflejan una crítica, formulándose como una pregunta y no como una afirmación. La utilización de una foto de un adversario sindical, con un comentario ácido o mordaz, es habitual en el contexto social actual.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por CGT y casa la sentencia de la Audiencia, considerando que la fotografía con el pie de fotografía (en el que se dice "No sabemos qué celebran... ¿sobresueldos? ¿mariscada? ¿la primavera?") es una crítica ácida a los delegados de CCOO relacionada con una información veraz y de actualidad que afectaba a ese sindicato, pues en esos días se había publicado el pago de sobresueldos a delegados sindicales de CCOO, y uno de los que aparecía en la fotografía había cobrado uno de estos sobresueldos. Dado el evidente tono sarcástico del pie de la fotografía y a los términos en que está redactado, no puede considerarse que se esté imputando a todos los que aparecen en la foto el cobro de sobresueldos, como tampoco que estén celebrando la primavera o una mariscada.

A juicio del Tribunal, "Estas circunstancias justifican prevalencia de la libertad de expresión del sindicato demandado sobre el derecho al honor de las demandantes, pues tal libertad ha sido ejercitada conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, contribuyendo al debate público en una sociedad democrática y a la formación de una opinión pública libre, en concreto, entre los trabajadores de Unísono".

Y como respaldo a su decisión, nuestro Alto Tribunal cita expresamente la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de octubre de 2011, caso Vellutini y Michel contra Francia, sobre la libertad de expresión en el ámbito de la acción sindical, en la que se afirma sobre este particular que "[...] está permitido a los solicitantes, como a toda persona que participa en un debate público, recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones".