Los poderes
En 2013 se firmaron en España más de 1.100.000 actos de apoderamiento o poderes. Su número ha ido descendiendo desde 2007, año en que se firmaron casi 1.400.000 (- 19,6%).
Otorgar facultades de representación a través de un poder es muy frecuente y conviene entender su utilidad como instrumentos de protección de las personas. Existen situaciones en la vida de las personas y en la dinámica de las empresas en las que es necesario o conveniente otorgar facultades de representación para determinados actos jurídicos o materiales. Son los llamados poderes notariales. Los documentos en los que se plasman son redactados y autorizados por los notarios, quienes garantizan tanto la identidad de las personas que los otorgan como que sus voluntades se ajustan a la ley.
Para explicar en qué consisten este tipo de documentos públicos, cuántos tipos existen, quién puede otorgarlos o si una vez transmitidos se pueden anular, etc. el Consejo General del Notariado ha editado 300.000 trípticos informativos para distribuir en las casi 3000 notarías españolas sobre ¿Qué es y para qué sirve un poder notarial? ¿Y los instrumentos de protección de la persona? Este segundo apartado, además de los poderes preventivos, trata sobre la autotutela y sobre el documento de voluntades anticipadas, figuras legales que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona cuando en un futuro no pudiera expresarla.
Sin perjuicio de recomendar la lectura del folleto publicado, recomendamos distinguir entre los poderes "generales" (por ejemplo, los poderes para pleitos a favor de Procuradores de los Tribunales, o los poderes generales para administrar bienes) y los "especiales" (por ejemplo, el "poder preventivo", que puede otorgar una persona mayor para cuando sufra una situación de incapacidad).
Por otro lado, existe la figura de las "voluntades anticipadas", que también se otorgan mediante escritura notarial (aunque se pueden inscribir en los registros de instrucciones previas en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional). En este documento se manifiesta qué asistencia y qué tratamientos médicos se desean recibir o no en caso de que se llegue a una situación en la uno no pueda expresarse, la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de donar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
Si en algún momento se plantea la necesidad de autorizar un poder, sea general o especial, nuestro despacho puede aconsejarle al respecto, con la máxima fiabilidad y confidencialidad.