Motivos por los que debería bajar el interés legal del dinero

 

En fechas recientes hemos tenido noticia de la decisión de Dragui (Banco Central Europeo) de fijar el interés del dinero en el 0,05%, lo que obliga a que algunos nos preguntemos por los motivos por los que debería bajar el interés legal del dinero, que se mantiene en España en el 4% desde el mes de abril de 2009. Dicho de otra forma, mientras el interés que paga el Banco Central Europeo ha pasado del 4% al 0,05%, el aplicable a los deudores españoles no se reduce en la misma proporción.

La situación que describimos penaliza a los deudores españoles frente a los bancos acreedores, que son los grandes beneficiados. Por Ley, un Banco no puede exigir más de 2,5 veces el interés legal del dinero por un descubierto en cuenta (3 veces en caso de préstamos hipotecarios), de forma que ahora mismo este límite llega al 10%. Si en España se hubiese producido una lógica reducción del interés legal del dinero, por ejemplo, al 1,00 %, el límite para la Banca se reduciría al 2,5%. Con la bajada, los particulares nos beneficiaríamos del menor coste que supondría financiar los aplazamientos con la administración pública (SUMA, Hacienda, etc), así como los intereses indemnizatorios y de demora en procedimientos judiciales.

En definitiva, el interés legal del dinero sirve de referencia para calcular las deudas por morosidad. Por lo tanto, si ha descendido el interés aplicado por el Banco Central Europeo y han bajado los tipos de interés que se pagan por la Deuda Pública, debería producirse un ajuste similar en beneficio de los deudores particulares y empresas, cuyas economías siguen lastradas por los préstamos que se les concedieron de forma negligente.

Bajar el interés legal del dinero sería una medida en beneficio de las familias y de las pequeñas y medianas empresas, cuya capacidad de negociación con la Banca es pequeña. Hacer lo contrario y mantener un tipo tal elevado supone apostar por elevar los beneficios de la banca privada y por aumentar la recaudación, sin que se entrevea otra utilidad social.