Los peligros de limitar el plazo de instrucción

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Hoy voy a contar lo acontecido en un asunto en el que se agotó el plazo de instrucción de la causa penal, advirtiendo que nuestro despacho lleva la defensa de los querellados y, por lo tanto, nuestra opinión puede estar sesgada. Voy a ir poco a poco, por orden cronológico.

Se interpuso contra nuestros clientes una querella por presunta administración desleal. Como suele ser habitual en estas querellas, se incluyó una lista de pruebas documentales y testificales que los querellantes entendían necesarias para la averiguación de los hechos.

El Juez de Instrucción admitió a trámite la querella y citó a los querellados para interrogarles como "investigados" (antes decíamos "imputados"). Pero respecto a la petición de pruebas documentales que contenía el escrito de querella dijo lo siguiente: "Y respecto al resto de pruebas solicitadas se acordará tras la declaración de los querellados".

Una vez prestaron declaración los querellados, el asunto quedó sobre la mesa del Juez de Instrucción sin que hubiese movimiento alguno, mientras transcurrían los meses. Llegó el momento en que había transcurrido con creces el plazo máximo de instrucción que ordena el actual art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (plazo introducido tras la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales).

Es importante destacar que, aunque parezca mentira, ni el Fiscal ni la parte querellante pidieron la declaración de complejidad de la causa, única forma posible de prorrogar el plazo de instrucción durante 18 meses más.

Debió ocurrir que, cuando el Juez retomó el expediente, comprobó que el plazo de instrucción se había agotado y dictó Auto de apertura de Procedimiento Abreviado, no sin antes dictar Providencia en la que se desestimaba practicar más pruebas debido a que el plazo de instrucción estaba agotado.

La parte querellante debió darse cuenta de que no tenía material probatorio suficiente para obtener una condena contra los querellados, pues como digo, no se había acordado practicar ninguna de las pruebas que solicitó en su escrito de querella. No le quedaba otra opción que interponer Recurso de Reposición contra el Auto y la Providencia.

Conferido traslado del Recurso al Fiscal, éste dijo que no se oponía a la práctica de las pruebas, por lo menos a las testificales solicitadas, en aras a no causar indefensión a las partes (sic). Es curiosa esta postura del Fiscal, pues para no causar indefensión a la parte querellante, se retuerce la interpretación de la norma en contra de la parte querellada.

El caso es que el Juzgado estimó el Recurso de la parte querellante y ordenó practicar una larga lista de pruebas, tanto testificales como documentales.

Desde nuestra posición de abogados defensores, tal decisión nos parece injusta y perjudicial para nuestros clientes y decidimos interponer Recurso de Apelación contra esta decisión del Juez de Instrucción. El expediente se manda a la Audiencia Provincial de Alicante para ser resuelto el recurso.

Poco después se nos ha notificado Auto de la Audiencia en el que se estima nuestro Recurso y se revoca la decisión del Juzgado de Instrucción, acordando la continuación del procedimiento por los trámites correspondientes. Transcribimos uno de los párrafos más interesantes del Auto de la Audiencia:

"La Sala considera, por tanto, que los plazos de instrucción estipulados en el art. 324 LECrim son plazos de caducidad o plazos procesales propios y, por tanto, que una vez finalizados impiden -bajo sanción de nulidad- la práctica de diligencias que no hayan sido acordadas antes de su terminación. Así lo ha considerado también la Circular de la FGE 5/2015, que señala que "el agotamiento de los plazos habrá de llevar a la improcedencia de acordar nuevas diligencias de instrucción", interpretación que, con ser la más ajustada a la literalidad del precepto, parece responder en mayor grado al sentido y finalidad de la norma, que de otro modo -esto es, interpretada como creadora de plazos impropios- quedaría prácticamente vacía de contenido".