Los derechos de Pasapalabra
Sentencia 504/2019, de 30 de septiembre, CIP 3888/2016: Aplicación del artículo 140.2 del TRLPI- beneficios obtenidos por el infractor- incluso en el caso de que el titular de los derechos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción (el programa Pasapalabra).
Mediaset (Telecinco) fue condenada por un Juzgado Mercantil de Madrid “a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma de explotación, por sí o a través de terceros, del programa Pasapalabra” y a pagar 15 millones de euros a ITV, la propietaria de los derechos. Mediaset recurrió y la Audiencia confirmó dicha Sentencia, aunque rebajó la indemnización a 7 millones. Volvieron a recurrir, esta vez al Supremo.
Según informó antetayer el Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada sobre el contrato suscrito con la productora ITV, en relación con los derechos de emisión del programa “Pasapalabra”. La sentencia de la Audiencia Provincial había estimado la demanda reconvencional interpuesta por ITV, y condenado a Mediaset a satisfacer determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por el incumplimiento por Mediaset de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo.
El recurso de casación fue admitido exclusivamente en relación con una de las cuestiones planteadas por Mediaset, que cuestionaba la posibilidad de que ITV pudiera reclamar a la condena a Telecinco a indemnizarle en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación “Pasapalabra” (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia, y había decidido no optar, ni siquiera de manera subsidiaria, por el criterio de la regalía hipotética.
El Tribunal Supremo, aplicando la Directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, concluye que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción. Así, considera que la modalidad de resarcimiento prevista en el artículo 140.2 del TRLPI no es propiamente una modalidad propiamente indemnizatoria- en tanto que no responde al quebranto patrimonial sufrido por el titular del derecho de exclusiva vulnerado-, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción.
Esta modalidad restitutoria, propia de la denominada condictio por intromisión, ha sido adoptada por la jurisprudencia también en resoluciones relativas a actos de competencia desleal y propiedad industrial.