Guía para el buen gobierno de pequeñas y medianas empresas

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El buen gobierno es un término que engloba iniciativas muy diversas que comparten la preocupación por establecer principios o recomendaciones que, completando el marco legal, contribuyan a una mejor gestión de las empresas. Los hitos más notorios se han concentrado en las sociedades cotizadas. No han faltado, sin embargo, actuaciones paralelas pensadas para otras clases de empresas que presentan una menor dimensión o que son sociedades cerradas.

La buena gobernanza de la empresa también interesa, y mucho, a las pequeñas y medianas compañías. Cumplir con estos requisitos les permite ganar eficiencia, y por tanto ser más competitivas, controlar los riesgos y mejorar su imagen corporativa.

Una de las principales ventajas de cuidar el gobierno corporativo es que ayuda a atraer inversores. En opinión de Rodrigo Madrazo, Director General de Política Económica del Ministerio de Economía, "Una buena gobernanza es un elemento crucial a la hora de abordar algunos de los problemas estructurales a los que se enfrentan este tipo de compañías, como el acceso a la financiación".

Por otra parte, los criterios de buen gobierno también resultarán útiles para obtener contratos en el sector público. La nueva ley de contratos públicos, que entró en vigor el pasado 9 de marzo, con la pretensión de facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública, incorpora requisitos sobre el buen gobierno y la responsabilidad social corporativa.

El creciente interés por el buen gobierno corporativo se debe al convencimiento de que una gestión adecuada y transparente contribuye a la generación de valor en las empresas, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores. En el caso de las empresas pequeñas y medianas una buena gobernanza es un elemento crucial a la hora de abordar algunos de los problemas estructurales a los que se enfrentan este tipo de compañías, como el acceso a la financiación. En efecto, la transparencia en las operaciones intra y extra societarias, la calidad de la información económico-financiera y la rendición de cuentas allanan el camino hacia los recursos financieros.

Con la intención de adaptar alguna de las reglas de buen gobierno para las pequeñas y medianas empresas, CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Consejo General de Economistas, han elaborado una “Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas”, considerando como punto de partida que "Resultan insoslayables las demandas sociales de transparencia y de buenas prácticas que afectan a todo tipo de instituciones, tanto a nivel global como desde la sensibilidad de los mercados locales o nacionales".

Esta guía se estructura en torno a una serie de principios y recomendaciones (26 en total). Los doce principios son los siguientes:

1.- Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno, incluyendo la situación de los sistemas de control interno y las políticas fiscales aplicadas.

2.- La junta general debe funcionar bajo principios de transparencia y con la información adecuada.

 3.- La sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones.

 4.- El órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.

 5.- El órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus socios o accionistas.

 6.- En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

 7.- Los miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.

 8.- El órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y control.

 9.- El órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.

 10.- La sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al órgano de administración.

 11.- La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa como facultad indelegable del órgano de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desempeño económico, social y medioambiental.

 12.- La remuneración del órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia profesional.