La responsabilidad civil del abogado

 

Nadie es perfecto. Puede ocurrir que tengamos un fallo, un olvido. Por ejemplo, puede ocurrir que a un abogado se le pase un plazo para presentar un recurso contra una sentencia adversa y su cliente sufra un perjuicio, aunque sea moral, pues se quedará sin la posibilidad de un tribunal superior revise esa sentencia contraria a sus intereses. En estos casos podemos estar ante una eventual responsabilidad civil del abogado (que para eso tenemos un seguro).

¿Cómo valorar la responsabilidad civil de ese abogado respecto al daño moral que ha sufrido el cliente? En la Sentencia que se transcribe a continuación, dictada por el Tribunal Supremo de 24 de abril de 2015, se analiza un supuesto de similares características y el tribunal viene a decir que el daño por la pérdida de oportunidades (la posibilidad de ganar el recurso) es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. Dicho de otra forma, el cliente debe demostrar que el recurso tenía todas las probabilidades de prosperar para poder reclamar la responsabilidad civil al abogado.

QUINTO.- El cuarto motivo alega la infracción de la jurisprudencia de esta Sala contemplada en las sentencias de 11 de noviembre de 1997, 28 de enero 1998, 8 de abril y 29 de mayo de 2003, 14 de noviembre de 2005 y 26 de mayo de 2005, en relación con la formulación extemporánea de la reclamación económico administrativa y contra las providencias de apremio; doctrina que establece que la frustración de un pretendido derecho antes de tiempo, abstracción hecha de que pueda haber mayor o menor certidumbre de probabilidad de éxito, implica por si mismo un daño cierto que no cabe identificar con el éxito de la acción o recurso abortado, así como todo daño moral efectivo, debe ser objeto de compensación, aunque sea en una cuantía mínima.

Se desestima.

La sentencia de 14 de octubre de 2010, que cita la de 14 de octubre 2013, y la propia sentencia recurrida, dice lo siguiente: "La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas (STS de 27 de julio de 2006). Debe apreciarse, en suma, una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser configurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CC."

"No es necesario que se demuestre la existencia de una relación de certeza absoluta sobre la influencia causal en el resultado del proceso del incumplimiento de sus obligaciones por parte del abogado. No puede, sin embargo, reconocerse la existencia de responsabilidad cuando no logre probarse que la defectuosa actuación por parte del abogado al menos disminuyó en un grado apreciable las oportunidades de éxito de la acción. En caso de concurrir esta disminución podrá graduarse su responsabilidad según la proporción en que pueda fijarse la probabilidad de contribución causal de la conducta del abogado al fracaso de la acción".

" En este caso, afirma la sentencia recurrida, "ni siquiera se alegan en la demanda argumentos de los que pudiera derivarse un razonable juicio de prosperabilidad de las reclamaciones y recursos a los que se refiere la demanda; y lo cierto es que la deuda tributaria corresponde a actas de inspección y de sanción de la mercantil demandante, lo que, en definitiva, comporta la exigencia de cumplimiento de obligaciones tributarias de aquella, que no pueden derivarse, sin más, como se pretende, al despacho de abogados demandado y por extensión, a la aseguradora demandada, lo que requería la acreditación de la relación causal entre el perjuicio y la acción negligente, acreditación que en este caso no ha tenido lugar".