La protección de los secretos comerciales

 

A finales de 2013 la Comisión Europea elaboró una propuesta inicial de directiva sobre la protección de los secretos comerciales. Ello se debió a que existen entre las legislaciones de los Estados miembros notables diferencias en lo que respecta a la protección de los secretos comerciales contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas.

Y el pasado 14 de abril, el Parlamento Europeo aprobó, con 503 votos a favor y 131 en contra, la Directiva relativa a la "protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas" (PE 76 2015 REV 1 - 2013/0402 (OLP)). Os dejo aquí un enlace al documento en castellano.

La directiva establece normas de protección contra la obtención, la utilización y la divulgación ilícitas «del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales)».

La Directiva ordena a los Estados miembros implementar las medidas y los procedimientos necesarios para garantizar el resarcimiento del perjudicado por la obtención, utilización o divulgación ilícitas de secretos comerciales, siempre que estos procedimientos:

  • Sean justos, razonables, equitativos, efectivos, disuasorios y no comportar plazos, gastos, complicaciones o retrasos innecesarios o no razonables.
  • Se apliquen de manera proporcionada, sin generar obstáculos al comercio legítimo, a la competencia o a la movilidad de los trabajadores.

 

Conforme a la Directiva, los Estados miembros han de garantizar que los participantes en un procedimiento judicial no estén autorizados para utilizar o divulgar un secreto comercial (o un presunto secreto comercial), al que hayan tenido acceso por motivo de dicha participación, y que la autoridad judicial haya considerado confidencial.

Como forma de anticiparse a la protección, los Estados miembros han de garantizar que las autoridades judiciales, a instancia de parte, puedan adoptar medidas cautelares consistentes en:

  • ordenar el cese o la prohibición de usar o divulgar un secreto comercial, con carácter provisional.
  • la prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importarlas, exportarlas o almacenarlas.
  • la incautación o entrega de los presuntos bienes infractores, incluidos los bienes importados, para impedir su introducción o su circulación en el mercado.

 

Cuando se constate en una resolución judicial definitiva que ha habido obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial las autoridades judiciales podrán adoptar, a instancia de la parte demandante, medidas tales como las siguientes:

  • ordenar al infractor el cese en el uso o la prohibición de utilizar o divulgar el secreto comercial.
  • prohibir al infractor que produzca, ofrezca, comercialice ( o importe, exporte o almacene con tal fin) mercancías infractoras.
  • ordenar la destrucción total o parcial de cualquier soporte que implemente el secreto comercial o, en su caso, la entrega al demandante de la totalidad o de parte de dicho soporte.

 

A solicitud de la parte perjudicada, las autoridades judiciales podrán ordenar el pago de una indemnización apropiada en relación con el perjuicio efectivamente sufrido por el poseedor del secreto comercial.

La indemnización se fijará teniendo en cuenta todas las consecuencias económicas negativas: el lucro cesante, el enriquecimiento injusto del infractor y el perjuicio moral. Podrá consistir en una cantidad a tanto alzado que se fijará atendiendo a elementos que incluirán, al menos, el importe de los cánones o derechos que se habrían adeudado si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el secreto comercial en cuestión.

A partir de su aprobación, los Estados miembros disponer de un plazo de 24 meses para adaptar la legislación interna a esta Directiva.