La primera decisión que debe tomar un emprendedor

 

Cuando un emprendedor, sea una persona o un grupo de personas, decide poner en marcha un proyecto empresarial, tiene que enfrentarse a un gran número de dilemas y, lo que es peor, de informaciones contradictorias respecto a las ventajas e inconvenientes de optar por una u otra forma jurídica de empresa y su fiscalidad. Es evidente que elegir el formato jurídico de la empresa es una decisión importante, pero no hay que dramatizar, pues siempre existe la posibilidad de corregir si nos hemos equivocado.

Por otra parte, hay que decir bien claro que no hay recetas mágicas ni fórmulas que sirvan para todas las empresas. Cada proyecto es diferente, las personas son diferentes, como diferentes son los colores. Los protagonistas de la futura empresa pueden perseguir fines distintos (incluso contrapuestos, en ocasiones), por lo que lo primero que debemos dejar claro es que se debe intentar hacer un "traje a medida". El Letrado al que consultemos, previo conocimiento detallado del proyecto, de su financiación, de las personas que participen, etc, aconsejará conforme a su experiencia. Deberás emplear el tiempo, esfuerzo y recursos mínimos en esta cuestión, pues lo que de verdad importa, y a lo que debes dedicar toda tu energía, es a desarrollar un modelo de negocio viable.

Dicho lo anterior, vamos a ocuparnos de analizar un supuesto "standard", en el que una persona física decide montar un negocio y ¿alta como autónomo o constitución de sociedad limitada? Veamos una serie de ideas claras respecto a cada una de las opciones:

Hacerse autónomo:

  • Es lo más rápido de poner en marcha, pues en apenas 24 horas puedes estar dado de alta y empezar a funcionar. Simplemente se debe tramitar una declaración censal en Hacienda y un alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • Si el responsable del futuro negocio es una única persona (no hay socios), será lo más cómodo.
  • También es lo más económico, tanto en la puesta en marcha como en el mantenimiento (las obligaciones formales son mínimas: llevar apenas tres registros documentales).
  • La responsabilidad del trabajador o empresario autónomo frente a terceros es total, es decir, responde de las deudas con sus bienes presentes o futuros, lo cual lo sitúa muy expuesto en caso de que la deriva del negocio sea negativa.
  • En cuanto a la tributación, mientras la facturación de la empresa no supere los 40.000 Euros, resultará más económico ser autónomo (al menos, es lo que dicen algunos expertos).
  • Como regla general se recomienda para actividades en las que la puesta en marcha del proyecto no necesita una gran inversión y/o el proyecto es realizado por una sola persona o pocos miembros, y no se requiere contratar muchos trabajadores.

 

Constituir una SL:

  • Será imprescindible en aquellos casos en los que haya socios y/o aportaciones de capital desde diferentes personas, pues éstas optarán siempre por una forma jurídica que les garantice la protección de sus derechos como socios.
  • Lleva más tiempo, pues hay que obtener un certificado de que la denominación social elegida no coincide con otra y otorgar una escritura ante Notario.
    La SL tiene que tener un capital social mínimo de 3.000 Euros, aunque existe la posibilidad de cubrir dicho requisito aportando bienes muebles (o inmuebles) en lugar de depositar el capital en una cuenta bancaria.
  • Poner en marcha una SL, aún en el caso más económico, supone un desembolso mayor de entrada, así como en relación al cumplimiento de obligaciones formales (hay que llevar libros, contabilidad por partida doble, hacer depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, etc.).
  • En cambio, respecto a la responsabilidad, la SL constituye una especie de escudo protector y será la SL la que responderá con su patrimonio, nunca lo serán los socios (el administrador, en determinadas circunstancias, también podría verse afectado).
  • La ventaja de la tributación de la SL a tipo fijo (25%) únicamente se aprecia a partir de un volumen de beneficios importante, algo que no suele ser lo habitual en un negocio en formación. Conforme aumenten los beneficios, más utilidad obtendremos de la forma jurídica societaria.
  • Se recomienda cuando se requiere una inversión de cierta entidad con ganancias elevadas, y/o cuando son muchos los miembros que van a participar en el proyecto, o se piensa contratar varios trabajadores.

 

Por muchas vueltas que le demos, la verdad es que la opción más sencilla y económica es empezar como autónomo si nos atenemos a los costes iniciales y a los aspectos administrativos. Por contra, la gran ventaja de una sociedad limitada es precisamente que la responsabilidad de los accionistas se limita a las aportaciones al capital. Es decir, si las cosas van muy mal, lo máximo que se perdería sería el dinero invertido. Sin embargo, hay que ser realistas y reconocer que si el proyecto requiere financiación y se acude a un Banco, allí nos pedirán garantías (personales o reales) aumentando de esta forma la responsabilidad del emprendedor (o de su familia) frente a determinados acreedores.