La georreferenciación como ayuda a la identificación de las fincas
No es la primera vez que acude a nuestro despacho un cliente con un problema de identificación de fincas (normalmente rústicas, aunque también hay problemas en urbana), sea por un exceso de cabida, sea por discrepancias entre su descripción catastral y registral. Siempre hemos echado de menos disponer de un sistema de georreferenciación que ayude a identificar las fincas y resolver las discrepancias entre lo real, lo catastral y lo registral. Es un problema del que emanan muchos litigios, que crea inseguridad jurídica e impide la fluidez del tráfico inmobiliario.
La nueva Ley 13/2015, de 24 de junio que modifica la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro, se pretende erradicar de una vez por todas las discrepancias entre Catastro-Registro, utilizando para ello tanto la georreferenciación (con la nueva ley, siempre que se inmatricule una finca, o se lleven a cabo operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, se exigirá la delimitación geográfica), como el "código único de finca registral", llamado IDUFIR (este código es único para cada finca inscrita en el Registro y permite identificar una finca concreta sin necesidad de disponer de otros datos sobre la finca).
Para cumplir este ambicioso objetivo, el legislador ha modificado sustancialmente la Ley Hipotecaria en sus artículos 9, 10, 11 y 199 a 210, incorporando a la reforma los procedimientos registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las fincas, como los de inmatriculación, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida. A su vez, se han sentado las bases para la desjudicialización de los procedimientos a los que se refieren los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria, eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, que siempre cabrá por la vía del recurso, y por otra parte, su modernización, sobre todo en las relaciones que han de existir entre Notarios y Registradores y en la publicidad que de ellos deba darse.
No menos ambiciosa es la reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario, que en su nuevo art. 5.2 prevé que en cada municipio pueda constituirse una junta pericial para intervenir, como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración, en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos. La reforma incluye también algunas previsiones de índole tributaria, como por ejemplo, la incorporación del criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado deben ser clasificados, a efectos catastrales, como rústicos y fijar nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización.