Abusividad de la cláusula sobre intereses moratorios

 

Voy a comentar brevemente el contenido de una resolución judicial que declara la abusividad de una cláusula sobre intereses moratorios en una escritura de hipoteca, declarando en su parte dispositiva: "Se reputa nula de pleno derecho y se tiene por no puesta la cláusula contractual del título ejecutivo,referente a los intereses moratorios pactados. Y ello por entender que es abusiva al imponer al consumidor  una indemnización desproporcionadamente alta".

Es habitual que hagamos reseñas de Sentencias o decisiones judiciales del Tribunal Supremo, que son las que sirven para consolidar la jurisprudencia que más adelante servirá para defender casos similares. Pero esta vez es diferente, pues lo significativo es que se trata de una resolución judicial dictada por un Juzgado de Primera Instancia y, además, de Ibi.

El supuesto es bastante simple: unas personas solicitan un préstamo a una entidad bancaria, que se lo concede a cambio de recibir una garantía real, es decir, una hipoteca sobre un inmueble propiedad de dichas personas. En la escritura de hipoteca el Banco, sin acuerdo previo con los clientes, introdujo una cláusula que fijaba los intereses de demora en el 29%.

Debido a la crisis que ha azotado a nuestra economía (y esta comarca no es la excepción), los prestatarios no pudieron afrontar el pago de las cuotas del préstamo hipotecario y el Banco puso en marcha el procedimiento de ejecución hipotecaria en el Juzgado. Nos personamos en nombre de los clientes y, en el plazo de alegaciones que nos concedió el Juez, presentamos un escrito razonado en el que denunciábamos la abusividad del tipo de interés impuesto unilateralmente por el Banco.

Y, como apuntábamos, el Juzgado de Primera Instancia ha dictado un extenso Auto (12 páginas) en el se hace un exhaustivo análisis del derecho europeo y de la jurisprudencia que lo interpreta, reconociendo la primacía del Derecho Comunitario, defendiendo el control de oficio por parte del Juez no como una facultad, sino como una obligación, asumiendo que la protección de los consumidores y usuario no está adecuadamente garantizada en nuestro proceso de ejecución, para llegar a la conclusión de que la actual normativa entiende abusivaslas cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones” (artículo 85.6), precisando al detalle lo que ya sancionaba la disposición adicional primera de la LGDCU de 1984 cuando en su número 17.bis in fine se refería a la abusividad por “la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados”.