IPREM y Salario Mínimo Interprofesional para 2018

A menudo se maneja el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos) y no siempre se tiene clara la diferencia respecto al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Se trata de conceptos similares (ambos son un índice) que se utilizan a menudo para el cálculo de los embargos, la concesión de subvenciones, el subsidio de desempleo, las becas o el beneficio de justicia gratuita.

Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM)

El IPREM Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para toda una serie de ayudas y subvenciones. Durante estos años, el IPREM ha ido creciendo a un ritmo menor que el SMI, facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI ha quedado restringido a un ámbito laboral.

Al diferencia del SMI, este índice se fija en la Ley que aprueba los Presupuestos Generales del Estado, por lo que en estos momentos, al no haber habido aprobación de Presupuestos, se han prorrogado los de 2017 con todas sus consecuencias.

Por consiguiente, hasta que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, la cuantía del IPREM para el año 2018 permanecerá con los mismos importes que fueron aprobados para el año 2017 y que son los siguientes.

  • El IPREM diario, 17,93 euros.
  • El IPREM mensual, 537,84 euros.
  • El IPREM anual, 6.454,03 euros

 

Cuadro copiado de la web http://www.iprem.com.es/

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. Fijar salarios inferiores puede conllevar una sanción.

El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

El Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2018 con una subida del 4% respecto al aprobado para 2017, quedando en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 24,53€
  • Salario Mínimo mensual: 735,90€
  • Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 367,95€ mensuales.

Cuadro copiado de http://www.salariominimo.es/